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El Nepotismo, seguirá dando de que hablar.
Luis Noé Maldonado Sánchez*

El pasado 19 de noviembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Como parte de estas se incorporan cinco directrices que los servidores públicos deben observar para la efectiva aplicación de los principios que rigen su desempeño en el servicio público, de las cuales destaca la siguiente: “Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado,…”; también se adiciona un párrafo a la falta grave denominada contratación indebida prevista en el artículo 59 de la ley, para señalar que incurrirá en contratación indebida el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios; de igual forma se adiciona el artículo 63 Bis para establecer que cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato. Históricamente, probar y sancionar el nepotismo en el servicio público no ha sido sencillo y las reglas previstas en leyes federales y estatales de responsabilidades administrativas anteriores a la hoy vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas, no prohibían a los servidores públicos promover la selección, nombramiento o designación para el servicio público a personas con quienes tengan parentesco. En razón de lo anterior, vale la pena comentar que para la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas no es lo mismo incurrir en una falta grave por una contratación indebida, que una falta grave por incurrir en nepotismo. Esta ley refiere que contratar a una persona que se encuentre impedida para laborar en el servicio público por encontrarse inhabilitado o por encontrarse impedido por alguna disposición legal conlleva una falta grave por contratación indebida, mientras que la misma ley señala que el servidor público que valiéndose de sus facultades designe, nombre o intervenga para que se contrate a una persona con la que tenga parentesco en el ente público en que ejerza funciones. Resalto esto último para invitarlo a la reflexión. Preguntémonos, ¿qué es más común? 1. Un servidor público que interviene en la contratación de un pariente en el ente público donde labora, o 2. Un servidor público que interviene directa o indirectamente para que en un ente público distinto a donde labora se contrate a una persona con quien tiene parentesco. Así es estimado lector, aunque pareciera que la opción 1 es la más común, en la práctica, la segunda alternativa es la mayormente empleada por los funcionarios públicos quienes recurriendo al amiguismo, al compadrazgo, al influyentismo pues, logran acomodar a sus parientes en alguna oficina de gobierno de cualquier nivel, y esto, esto no es sancionable por la Ley General de Responsabilidades Administrativas en los términos que ya comentamos líneas arriba. Me parece que la reforma de esta ley para contemplar como falta grave el nepotismo se ha quedado corta, pues seguiremos viendo como los funcionarios públicos hacen uso de las facultades que les brinda el puesto que ostentan para que se contrate a sus parientes en alguna oficina de gobierno, por supuesto, diferente a aquella en donde trabajan. Sin duda, esta ley necesita varias reformas y adiciones a su contenido que permitan cerrar más puertas a los actos de corrupción y hacer aún más eficiente la investigación, substanciación y sanción de faltas administrativas. Sigamos atentos de lo que sucede en materia de combate a la corrupción, como ciudadanos tenemos esa responsabilidad civil.
*Maestro en Finanzas.