Skip to main content

Cuando te obligan a entregar tu celular.
Por: Jenny González Arenas*.

En ocasiones no sabemos si las autoridades actúan por desconocimiento o porque piensan que el hecho de ser autoridad les da permiso de hacer lo que les venga en gana. Vamos a poner tres derechos en la mesa: 1. Derecho a la propiedad privada; 2. Derecho a la Honra y Dignidad y 3. El Derecho a la libertad de expresión e información.
Una acción que pueda parecer inocente, hasta inofensiva, se puede convertir en una violación a estos tres derechos si no se tiene el debido cuidado para su ejecución.
En primer lugar, el derecho a la propiedad privada implica “toda persona tiene el derecho al uso y goce de sus bienes” y que “ninguna persona puede ser privada de sus bienes” (artículo 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En segundo lugar, el derecho a la honra y dignidad implica que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia…” (artículo 11.2 de la CADH).
Finalmente, el derecho a la libertad de expresión e información dice que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de las ideas y opiniones.” (artículo 13.3 de la CADH).
Analizados estos tres artículos por separado parecieran no tener relación entre ellos, sin embargo, analizados en su conjunto a la luz de una acción particular: el recoger los celulares de las personas para poder ingresar a una reunión, la parte citada de cada uno de los artículos constituye una grave violación a los derechos humanos de las personas, en particular los contenidos en los artículos 11.2, 13.3 y 21.1, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, documento ratificado por nuestro país y que forma parte del bloque de constitucionalidad ampliado contenido en el artículo 1°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Cualquier autoridad, así sea el mismísimo gobernador o el presidente de la República, al solicitar a todos los maestros y a sus funcionarios de gabinete o a cualquier persona, entregar su teléfono celular, sin mediar un reglamento, ley o decreto autorizado bajo los mecanismos legales que se deben seguir, están violentando los derechos fundamentales de esas personas, porque se convierte en un acto de molestia, en una injerencia arbitraria y abusiva sobre la propiedad privada.
El teléfono celular es, hoy en día, un instrumento de trabajo y si dicho equipo no es propiedad del Estado, sino que fue adquirido por cada una de las personas, es su propiedad privada y el solicitarle que lo entregue en algún puesto o estantería correspondiente antes de ingresar a algún lugar, sin mediar reglamento escrito para dicha solicitud, agregando que dicho reglamento debió haber sido dado a conocer previamente a los asistentes, entonces nos encontramos en que se actualizan los supuestos de que se esta privando a una persona del uso y goce de sus bienes, de forma arbitraria y abusiva.
No conforme con ello, al privar a una persona de forma arbitraria y abusiva de su teléfono celular se convierte en un mecanismo indirecto para restringir a la libertad de expresión. Incluso es una restricción encaminada a impedir la comunicación de esas personas, tanto entre sí, como con sus familias que están fuera de esa reunión.
¿Qué hubiera pasado si en esos momentos se presenta una urgencia familiar de alguna persona? Y que derivado de esa urgencia al llamarle y no contestar se hubiera pensado en que esa persona estaba desaparecida o, secuestrada, con las condiciones de inseguridad que se viven en la entidad, cuando alguien no contesta su teléfono celular, lamentablemente se piensa lo peor. Entonces, esa violación a los derechos ya mencionados escala a un punto todavía peor, porque al estar incomunicadas, también se esta violentando lo establecido en el artículo 20 apartado B en su fracción II que señala que “… Será sancionada por la ley penal toda incomunicación…”
En conclusión, quitarle a una persona el celular para poder entrar a una reunión, por insignificante que pueda parecer el acto, si no esta legalmente establecido, no persigue un fin legítimo, no es necesario, ni idóneo ni proporcional, entonces se convierte en una flagrante violación a los Derechos Humanos de los ciudadanos. Y cabe señalar que para que la medida no sea violatoria se deben cumplir no con uno, sino con los cinco requisitos antes mencionados.
*Docente Universitaria e Investigadora UAZ