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La suspensión del Plan B va más allá de lo político, vulnera los derechos humanos

Por Claudia Edith Anaya Mota

El pasado 24 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la suspensión del “Plan B” que solicitó el Instituto Nacional Electoral hasta que exista un pronunciamiento definitivo y un análisis más profundo sobre su constitucionalidad. El INE argumentó que las reformas aprobadas por MORENA y sus aliados en el Congreso de la Unión, violentan y menoscaban la autonomía e independencia del instituto, además de los derechos político-electorales de los ciudadanos, porque en esencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo, desarticulan el Servicio Profesional Electoral.

El Servicio Profesional Electoral, está compuesto por un grupo de ciudadanos altamente especializados y totalmente alejados de vínculos con los partidos políticos o con los gobiernos federales o locales, que se encargan esencialmente de planear, organizar, ejecutar y calificar las elecciones, dicho en términos llanos, son ciudadanos que se encargan desde tramitar nuestra credencial de elector hasta contar los votos de una elección de manera imparcial y con respeto pleno a la ley, a fin de garantizar que las contiendas electorales transcurran en paz y garantizando a la ciudadanía que quien gana las elecciones, es verdaderamente aquel aspirante que obtuvo el mayor número de votos.

Tengamos en cuenta que el Plan B, impulsó la transformación del Servicio Profesional Electoral sin un argumento sólido sobre las implicaciones de la compactación de su estructura, olvidó que constitucionalmente el INE es la institución ciudadana encargada de salvaguardar la identidad y los datos personales de los electores. La mayoría de MORENA y sus aliados, le apostó a la reducción del INE, no solo de su personal sino también presupuestal, sin comprender que al eliminar el 84% del Servicio Profesional Electoral se despediría a miles de trabajadores que se formaron y especializaron gracias al servicio civil de carrera y estos serán suplantados por personal temporal inexperto, con el alto riesgo de que los partidos y otros actores políticos, involucren a su personal que defendería intereses de su grupo y no de la ciudadanía.

Para que se den una idea, esto son los derechos ciudadanos afectados por el Plan B como consecuencia del debilitamiento del Servicio Profesional Electoral y que la SCJN reconoció: i) Derecho a la información y la transparencia en las elecciones, puesto que las juntas distritales operan el Programa de Resultados Preliminares (PREP) y coordinan la obtención de información en el conteo rápido; ii) A la participación en condiciones de equidad y de ser electo, porque sin las juntas ejecutivas que monitorean los medios de comunicación, verifican que se respeten las reglas y recaban la evidencia de los gastos de los partidos, no hay garantía de piso parejo; iii) A la justicia en materia electoral, ya que las Juntas documentan y certifican cada actividad, cada etapa del proceso electoral, que dan materia para que los tribunales puedan resolver las controversias; iv) A la identidad, pues se encargan de la credencialización y actualización del Padrón Electoral de manera ciudadana y autónoma; v) De asociación política, al verificar y certificar la celebración de las asambleas constitutivas de los partidos políticos; vi) A la igualdad y secrecía del voto, ya que se encargan de la instalación de casillas y de proveer los materiales electorales y por último y no menos importante, el derecho ciudadano a elegir de manera libre a sus representantes y gobernantes, porque el Servicio Profesional Electoral está alejado de los intereses de los partidos y poderes públicos gracias a su autonomía.

Por lo pronto, esta es la segunda suspensión del Plan B que se gana en tribunales. La primera suspensión se otorgó el pasado 1 de febrero, cuando el INE expuso que lo aprobado en la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas contraviene el modelo de comunicación social y propaganda gubernamental establecido en el artículo 134 Constitucional, ya que con la reforma aprobada por los partidos mayoritarios, permite a los funcionarios de gobierno hacer propaganda electoral, pero esto impide al INE ejercer su función constitucional de salvaguardar, entre otros principios, la imparcialidad y la equidad en la contienda.

Estas dos suspensiones son, por lo pronto, una buena noticia. El bloque opositor en el Senado de la República está preparando una acción de inconstitucionalidad muy compleja y muy extensa, porque no solamente estamos atacando todos los artículos que violentan la constitución, sino también todo aquello que tiene que ver con las múltiples irregularidades al proceso legislativo marcado en la constitución y que no se respetó para aprobar el Plan B. Esta aportación que haremos, se sumará a los argumentos que expondrán este ataque a la democracia en nuestro país. Confiamos en que la Suprema Corte de Justicia siga siendo garante del orden constitucional en nuestro país..

*Senadora de la República.