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María del Mar de Ávila

Los orígenes históricos de la inmunidad en el constitucionalismo mexicano, y de la propia regulación de ésta, se encuentra regulada en la Constitución de 1917, desde ahí podemos percatarnos de que la inmunidad (fuero constitucional) en México tiene las siguientes características:
i) No existe constitucionalmente una mención del fumus Persecutionis o directrices similares de los criterios para la concesión o negación de la declaración de procedencia;
ii) Sólo la Cámara de Diputados puede conocer de la declaración de procedencia
iii) La denegación de la declaración de procedencia produce solo efectos suspensivos sobre la acción penal, no prejuzga sobre el fondo;
iv) La resolución es inatacable por otros medios de defensa;
v) La resolución implica, constitucionalmente, separación inmediata.

Ahora bien, deseo señalar que la primera característica del fuero a la que se refiere el párrafo anterior, es la ausencia de criterios para otorgar o negar la declaración de procedencia, así que, si se cumplen los requisitos, pueden proceder sin problemas y siempre con la mística de apegarse siempre al reglamento.

De tal forma que el desafuero es el acto jurídico mediante el cual a una persona aforada se le retira esa característica. El derecho moderno le garantiza a un representante popular elegido en una democracia la libertad y autonomía necesaria para el desempeño de su función, protegiendo al funcionario de posibles inferencias de otros poderes o de terceros interesados en impedir o estorbar el ejercicio de su cargo.

El desafuero o juicio de procedencia se impone cuando se presume y fundamenta que el funcionario ha cometido un delito. Con el desafuero se elimina la restricción procesal que impide que sea juzgado, y se le pueda por ende juzgar como a cualquier ciudadano.

Históricamente el fuero constitucional aparece formalmente desde la constitución de 1824 y se consolida luego de la Revolución Mexicana, su finalidad es proteger a los funcionarios para que no sean perseguidos por sus ideas políticas, formas de pensar y para no entorpecer sus labores públicas durante su encargo como funcionario.

Sin embargo y por desgracia el concepto primigenio se fue desgastando y con el paso de los años, la protección se convirtió en impunidad, en muchos casos en que los funcionarios públicos cometieron delitos y se escudaron en su inmunidad para no ser juzgados por las autoridades judiciales. En ese sentido, el espíritu de las leyes de acuerdo con Montesquieu, quien definió la virtud política como el principio íntimo de la República, el honor como principio esencial para la monarquía y el temor como principio vital para el despotismo. Por lo tanto, cada tipo de gobierno necesita actuar acorde a sus principios para poder conservar su autoridad.

Pero esta visión hoy está muy lejos de ser considerada, pues un conjunto importante de servidores públicos que ocupan cargos de elección popular y hasta directivos poseen fuero, que lamentablemente que toda esta circunstancia se haya convertido en un escudo que blinda a los funcionarios quienes, no todos, pero si una mayoría hagan de esto un abusivo uso que conduce invariablemente a la opacidad de su actuación y a la impunidad.

*Diputada Local