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LEY 3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA

Por: Isadora Santivañez Ríos

La violencia que sufren las mujeres de nuestro país es desbordada, en cada una de las áreas y los ámbitos en los que se desenvuelven son tratadas con menosprecio o de manera agresiva, la vida de las mujeres es muy difícil, resulta extremadamente compleja y desgastante, ya que la carga laboral y doméstica es altamente demandante y las acciones que la laceran, denigran, minimizan, menosprecian y violentan resultan ser hasta comunes y cotidianas.
Es por tal motivo que es necesario generar las mejores condiciones jurídicas posibles para las mujeres, para protegerlas en cada área, en cada sector, de cada situación y de todas las personas.
No debemos escatimar ningún esfuerzo que se encuentre encaminado a proteger los derechos de las mujeres, mucho menos aquellos que estén íntimamente vinculados con su protección y salvaguarda.
Es por ello, que es importante que todos los actores políticos trabajen en coordinación para intentar generar acciones y políticas públicas que permitan salvaguardar la integridad de las mujeres y que dentro de los espacios de representación popular se encuentren hombres y mujeres que defiendan sus causas y velen por sus necesidades.
Es aquí en donde radica la importancia de la Ley 3 de 3, impulsada por diversas corrientes políticas que buscan suspender los derechos para ocupar cualquier cargo público a personas que en algún momento se les haya comprobado ser generadores de violencia física o sexual en contra de una mujer, o bien que estén dentro de la lista del padrón de deudores alimentarios.
La ley 3 de 3 busca generar acciones específicas desde el ámbito constitucional, con la finalidad de cerrar el paso a los agresores que pretendan acceder a espacios de representación popular.
Dicha iniciativa reforma los artículos 38 y 102 de la Constitución Política Mexicana, en materia de suspensión de derechos para cualquier persona que pretenda ocupar algún empleo, cargo o comisión dentro del servicio púbico y que cuenten con una sentencia firme por ser deudores alimentarios o agresores físicos o sexuales.
Esta iniciativa pretende enviar un mensaje claro y contundente de cero tolerancia a la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como de ética en el servicio público y en el ámbito político, es aquí en donde radica la mayor relevancia de la iniciativa, en no permitir que ningún violentador o irresponsable pueda acceder a espacios de gran relevancia en la administración pública y que con ello, a las personas que generan este tipo de acciones de manera común y cotidiana, no les resulte conveniente generar este tipo de actividades lacerantes que lastiman y limitan en gran medida a las víctimas.
En el caso de Zacatecas, el pasado 7 de marzo, se votó ante el pleno a favor de generar modificaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en las que se establece que serán requisitos para acceder a una candidatura a Gobernador, diputado o Presidente Municipal, no estar cumpliendo una condena por violencia sexual, no estar cumpliendo una condena por violencia familiar y no estar inscrito o registrado como deudor alimentario moroso.
Limitando esta medida únicamente a quienes pretenda ocupar este tipo de cargos, sin contemplar esta medida para todos los servidores públicos en general, sin embargo, debemos reconocer que nuestro Estado es uno de los primeros en armonizar la iniciativa, lo que permite que estas normativas puedan regir para el próximo proceso electoral 2023-2024, pues se establece que entrarán en vigor noventa días antes del inicio del tiempo que antecede a las elecciones.
De ser así, en Zacatecas deben tener claro todos aquellos que pretendan acceder a cualquier cargo de elección que de comprobárseles cualquier tipo de agresión familiar, o violencia contra alguna mujer, así como no estar al corriente del pago de la pensión de sus hijos, su carrera política se podrá ver afectada y con ello su posibilidad de crecimiento dentro de la administración pública.