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M.F. María del Carmen Salinas

Violencia económica: nuevas modalidades.

En los últimos años el Poder Legislativo ha buscado diversas maneras de garantizar los derechos de las mujeres, eso se ha demostrado las múltiples reformas realizadas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin duda, se trata del documento legal más importante dentro del ordenamiento jurídico nacional.

En este sentido, se trata de un documento que se encuentra aun en aras de perfeccionarse, de esto rinde cuentas uno de los tipos de violencias que ha evolucionado al paso de los años, en este caso, la violencia económica hacia las mujeres en un primer momento solía entenderse solamente como “la acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas”.

Esta percepción visualizaba la violencia que podría existir principalmente entre parejas, o familiares cercanos que realizaran estas acciones, sin embargo, se ha demostrado que este tipo de violencia va más allá que solamente al control de las finanzas de las mujeres, es por ello, que posteriormente, se incluyo en el texto legal como parte de ella “el pago desigual”.

De acuerdo con esta norma jurídica, la violencia económica también surge cuando existe “la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”, en este sentido, a la responsabilidad dejo de individualizarse y ahora incluso puede sancionar políticas empresariales que mantengan este tipo de desigualdad salarial.

Ahora bien, también esto ha resultado en nuevos retos para las y los operadores jurisdiccionales, por lo que ha sido necesario ampliar aún más esta concepción, es por ello que la Cámara de Diputados aprobó dentro de su periodo ordinario una reforma más a la violencia económica, con el objetivo de lograr una mejor protección.

Esta propuesta ya aprobada contempla incluir como formas de violencia económica la solicitud de pruebas de embarazo de manera previa, o cualquier obstáculo relacionado con el género y la maternidad dentro del ámbito laboral, sin duda, se ataca una deuda pendiente con las mujeres, pues por décadas se han negado ascensos con la justificación de que son madres y cuentan con menos tiempo para dedicarle a su empleo.

Otra de las aristas de esta reforma versa sobre el reconocimiento del trabajo doméstico, la nueva redacción del artículo 6 indica que “cuando el agresor controle el ingreso de sus percepciones económicas e incluso de manera injustificada se desentiende de sus obligaciones económicas, de colaborar a realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas que dependan de él será considerará como violencia económica en el ámbito familiar.”

Sin duda, es de avanzada esta reforma, pero aún falta la aprobación de la Cámara de Senadores para hacer esto una realidad, los derechos de las mujeres están en constante construcción y evaluación, depende de nosotras establecer los ejes centrales para continuar avanzando en esta materia.

M.F. María del Carmen Salinas Flores
Tesorera del Senado de la República