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Dr. Ricardo Monreal Ávila

Constitucionalismo de la 4T

El 5 de febrero no es solo el Día de la Constitución, sino también del constitucionalismo mexicano, movimiento político, jurídico, social y cultural que busca hacer realidad en el país lo que prescribe el artículo tercero sobre la democracia.

La conmemoración de 2024 fue icónica porque el presidente AMLO, en el último año de su mandato y en sentido contrario a la costumbre política mexicana, presentó un paquete de reformas constitucionales de gran calado, que buscan consolidar en la Carta Magna los principios, valores y propuestas de la Cuarta Transformación de la vida pública nacional o 4T.

Entre las más controversiales de ese paquete están la reforma al Poder Judicial y la desaparición de algunos órganos autónomos, pero el conjunto de ellas se debe analizar en dos planos. Primero, en el total de reformas presentadas y aprobadas a lo largo de cinco años que, vistas de manera integral, se podrían considerar como una nueva Constitución o la Constitución de la 4T. Segundo, ubicarlas en la perspectiva histórica de las leyes fundamentales que ha tenido el país desde la Independencia.

El núcleo de la Constitución de la 4T contempla las siguientes medidas: constitucionalización de cuatro programas sociales (pensión para personas adultas mayores; becas para estudiantes de escasos recursos y personas con discapacidad, y medicinas y consultas médicas gratuitas); penalización y castigo de la corrupción política, eliminando el fuero presidencial y ampliando los delitos que ameriten prisión preventiva; eliminación de la condonación de adeudos fiscales a grandes contribuyentes; ampliación de la democracia participativa directa a través de la revocación de mandato, de la consulta popular y de la urna electrónica; ley de austeridad republicana, reducción del aparato burocrático y de sueldos e ingresos de la alta burocracia; reconocimiento de la Guardia Nacional; universalización del derecho a la salud y a la educación; recuperación de derechos laborales del magisterio, y fortalecimiento de la equidad y la perspectiva de género en la vida pública, entre las principales.

El grupo de reformas va en la misma dirección de robustecer el constitucionalismo del bienestar laboral, la soberanía económica en el sector energético, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, los derechos medioambientales y de protección a la naturaleza, el acceso a internet como derecho social, el acotamiento del Poder Judicial y la prevención del llamado “gobierno de jueces”, y en general, la reducción del denominado “costo político” a la sociedad, recortando el financiamiento público a partidos y el número de regidurías, diputaciones y senadurías.

Respecto a los derechos laborales, recordemos que en México las luchas obreras se hicieron presentes instantes antes del estallido revolucionario, con las emblemáticas huelgas de Cananea y Río Blanco, cuyas demandas se recogieron en la posterior redacción de la Carta Magna de 1917, lo que representó una conquista histórica sin precedente, pues se elevaron a rango constitucional esos derechos.

Nuestra Constitución de 1917 y la similar alemana de 1919 inauguraron una era de constitucionalismo de corte social, que influyó notablemente a Occidente. Esto se hizo patente tras la Segunda Guerra Mundial, en el marco del prominente avance ideológico-territorial del comunismo del lado oriental, lo que detonó que tanto las grandes potencias como los países más pequeños se dedicaran a estructurar esquemas jurídico-políticos pensados para beneficiar en mayor medida a la clase trabajadora.

En el tema energético, como es sabido, buena parte de lo que el Estado mexicano recauda para ser invertido en obras o acciones que benefician a la mayoría de la población proviene de sus diversas actividades en este sector estratégico.

No obstante, en armonía con la doctrina neoliberal que prevaleció en los gobiernos tecnócratas de finales del siglo pasado y principios de este, se lidió con la constante pretensión de privatizar el sector energético, que es propiedad del pueblo de México.

Así, mediante prácticas de corrupción (algunas debidamente comprobadas, como los sobornos y moches a legisladores), la reforma energética de la pasada administración fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, dando como resultado la participación de la iniciativa privada en diversos sectores de la industria energética en México.

Por ello, desde el inicio de su periodo, el presidente de la República envió al Congreso una iniciativa para traer nuevamente a la rectoría del Estado aspectos fundamentales del mercado de hidrocarburos pues, de seguir en las condiciones actuales, estará bajo la amenaza de desabasto y agotamiento o, incluso, a merced de la anarquía, lo cual pone en riesgo evidente la producción, distribución o explotación de los insumos energéticos más importantes del país.

En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, los procesos pluriculturales y multiétnicos que caracterizan el caleidoscopio social en el país no se pueden reducir a un mero sincretismo cultural; se trata de algo mucho más complejo. Guillermo Bonfil Batalla, en su obra México profundo, dio cuenta de lo ocurrido durante tres siglos de dominación y lo que desencadenó en la vida de quienes experimentaron una subyugación en términos simbólicos.

Hace medio milenio inició un proceso cultural complejo, que le dio a nuestro país las características singulares que hoy presenta en todos los ámbitos. Cualquier perspectiva reformista proderechos debe considerar ese proceso histórico y las necesidades de reivindicación de las comunidades indígenas y afromexicanas.

Por otro lado, además de las serias preocupaciones por las cuestiones medioambientales, el pretendido gobierno de los jueces y el alto costo político de la democracia mexicana, en el fondo de las reformas constitucionales propuestas por la 4T subyace el avance en el combate a la pobreza y en la reducción de las desigualdades sociales, la vara principal con que un mandato de izquierda es medido en cualquier parte del mundo.

En perspectiva histórica, la Constitución de la 4T es también la Cuarta Constitución federalista, democrática, nacionalista y humanista de nuestra historia, ya que ratifica la raíz libertaria e independentista de la Carta Magna de 1824; la naturaleza representativa y federalista de la de 1857; la originalidad social, laboral y agrarista de 1917, y el imperativo del bienestar, la igualdad y el ambientalismo del siglo XXI.

No es una propuesta de reformas para la próxima elección, sino para la próxima generación de mexicanas y mexicanos.

ricardomonreala@yahoo.com.mx X y Facebook: @RicardoMonrealA