Skip to main content

LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR SENTENCIAS
Por: Arturo Nahle García

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública obligaba a los Poderes Judiciales a publicar, entre otros documentos, “las sentencias de interés público”. El Poder Judicial de Zacatecas no publicó ninguna porque el término “interés público” es muy general, lo que puede ser de interés para unos, no necesariamente lo es para otros.

Además nuestras sentencias son fundamentalmente del interés sólo de quienes intervienen en cada proceso. En un juicio de divorcio la sentencia le interesa básicamente a los divorciantes, en un juicio sucesorio a los herederos, en un mercantil al acreedor y al deudor, en un proceso penal al imputado y a la víctima.

Organizaciones civiles se inconformaron con esta falta de transparencia e interpusieron un amparo que se les negó; impulsaron entonces la reforma a la ley y desde el pasado 13 de agosto los Tribunales estamos obligados a publicar “todas las sentencias que emitamos”.

La reforma es muy desafortunada porque no distingue entre las muchas sentencias que se emiten en un juicio; no distingue entre una sentencia interlocutoria y una definitiva, o entre una definitiva y una ejecutoriada.

Ante esta imprecisión el INAI organizó un foro donde comenté que si nos obligan a publicar todas las sentencias, sin excepción, tendremos muchísimas dificultades para publicar el mundo de interlocutorias que se dictan en juicios del orden familiar como las que versan sobre aumento, disminución, cese y liquidación de pensiones; modificación de pensiones provisionales, de custodias y convivencias; suspensión de patria potestad; sentencias que recaen a incidentes de rendición de cuentas, nulidades, revocaciones, las que se dictan respecto a excepciones de conexidad y acumulación, litispendencia y cosa juzgada.

En materia civil tendremos que publicar las sentencias interlocutorias que se dictan dentro de un juicio sucesorio sobre oposiciones al inventario y avalúo, a la administración y rendición de cuentas o al proyecto de partición; las que se dictan en los incidentes de inclusión o exclusión de bienes, remoción de albacea, venta judicial de bienes para el pago de deudas, acumulación de autos y hasta de gastos y costas.
¿Cuántos incidentes innominados y por lo tanto cuantas sentencias interlocutorias se pueden emitir en un juicio reivindicatorio, de arrendamiento, hipotecarios o de acción pro forma? ¿Vamos a publicar también las sentencias que se dictan en las jurisdicciones voluntarias donde ni siquiera hay litis?
Dentro de un juicio mercantil ejecutivo se pueden emitir sentencias interlocutorias sobre nulidad de emplazamientos y notificaciones, por impugnación de documentos, por admisión o inadmisión de pruebas, por recusación, por revocación del auto que decreta la apertura de alegatos, por desechamiento de la prueba pericial, por revocación del auto que decreta o niega la confesión ficta, por haberse interpuesto la excepción de falta de personalidad o de cumplimiento de la condición de la obligación, por el incidente de nulidad de embargo o por la orden de congelamiento de cuentas.
Y lo mismo sucede en los juicios mercantiles ordinarios, orales, en los juicios especiales y hasta en los medios preparatorios.
¿En materia penal que sentido y utilidad tiene publicar las sentencias de segunda instancia sobre la negativa de una prueba anticipada, la cancelación de una orden de aprehensión o de cateo, sobre la concesión o negativa de providencias precautorias y medidas cautelares, o sobre la exclusión de alguna prueba? ¿Que sentido tiene publicar sentencias sobre incompetencia, acumulación y separación de procesos, nulidad de actos procedimentales, excusas, recusaciones o impedimentos?
Y a partir de noviembre agreguemos las sentencias que dictaremos en materia laboral en los procedimientos ordinarios y especiales, en los conflictos individuales de seguridad social y en los colectivos de naturaleza económica, en los procedimientos de huelga y los de ejecución, en las tercerías y preferencias de crédito y hasta en los procedimientos paraprocesales o voluntarios.
También en materia laboral serán miles las sentencias interlocutorias que recaigan a los incidentes de nulidad, competencia, personalidad, acumulación y excusas.
Evidentemente nuestros legisladores no hicieron este análisis ni previeron el tiempo y costo que representa hacer dos versiones de una misma sentencia (la completa y la pública que debe suprimir datos personales). Mi opinión es que solo deberíamos publicar las sentencias definitivas ejecutoriadas.
En fin, en febrero deberemos empezar a publicar estas sentencias, ojalá nos den los recursos necesarios para poder cumplir con esta absurda obligación..