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Luis Noé Maldonado Sánchez*
Corrupción, problema público de los particulares.
Como seguramente usted lo ha visto, definiciones de corrupción no solo hay una. Aunque la más aceptada por referirse a la corrupción en el ámbito de la función pública es la definición de la organización Transparencia Internacional, lo cual comentamos en entregas anteriores, en 2017 K. Ann Elliot, en su libro “Corrupción como un Problema de Política Internacional (2017)”, propone una reciente definición del fenómeno visto como un problema público: “La corrupción es un problema de captura del Estado, es decir, la incapacidad del Estado para producir bienes de manera colectiva”. Se manifiesta a través de prácticas como: 1.- Clientelismo; 2.- Corporativismo; 3.- Decisiones para beneficio privado (de unos cuantos); 4.- Mal uso del erario (intereses específicos); 5.- Aplicación parcial de la justicia; 6.- No rendición de cuentas. ¿Le suena familiar alguna de estas prácticas? . Seguro estimado Lector, que usted como Yo, en algún momento ha padecido las consecuencias de las prácticas corruptas que menciono, ya sea cuando haya tenido contacto con servidores públicos para realizar algún trámite gubernamental, o bien, porque ha sido testigo o incluso, me atrevo a mencionarlo, ha sido participe de prácticas corruptas en forma sistémica. Por lo anterior, es importante saber que la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla un capítulo correspondiente a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves cuya comisión será sancionada en términos de la misma Ley, de tal forma estimado lector, que si en algún momento decide usted caer en las tentadoras redes de la corrupción de escala menor o en las de la corrupción sistémica, debe considerar dos cosas: I) Por su conducta puede usted incurrir en soborno si promete, ofrece o entrega dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, donaciones, servicios, empleos, entre otros, a servidores públicos o parientes de éstos; tráfico de influencias para inducir a la autoridad si usted posee y utiliza su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja; utilización de información falsa si presenta un documento o información falsa o alterada, o simula el cumplimiento de requisitos o reglas administrativas para lograr una autorización o beneficio; colusión si ejecuta acciones con uno o más particulares para obtener una ventaja o beneficio indebido en contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal, y también es colusión si entre particulares celebran arreglos o combinaciones entre competidores para obtener un beneficio indebido; uso indebido de recursos públicos si como particular realiza actos para desviar del objeto para el que están previstos los recurso públicos cuando los maneje, reciba o administre por cualquier circunstancia (tenga especial cuidado en este último si como Asociación o Sociedad Civil ha recibo recursos públicos de cualquier tipo); y considere usted también II) La denuncia anónima, contemplada en el artículo 91 de la misma Ley, la cual puede ser motivo para el inicio de una investigación por presunta responsabilidad administrativa. Entonces, a manera de reflexión, asumamos que el marco normativo en materia de responsabilidad administrativa hoy en día alcanza incluso a los particulares, quienes con sus actos pueden incurrir en faltas administrativas graves y actos o hechos de corrupción de los contemplados en el Código Penal Federal; además, cada día hay más ciudadanos que hacen uso de la denuncia anónima cuando son testigos de presuntas faltas graves por parte de particulares o si conocen que han participado en ellos; el ciudadano moderno poco a poco ha dejado de pensar que denunciar es un acto de deslealtad, que es algo malo que les traerá consecuencias negativas; de esto último lo invito a reflexionar.
*Maestro en Finanzas