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Derecho Humano a la Salud.
Por: Jenny González Arenas.
El artículo 4 constitucional, en su párrafo cuarto establece que toda persona tiene derecho a la salud, pero es omiso en señalar cuales son los aspectos o que involucra el núcleo duro del derecho humano a la salud.
Para delimitar los alcances de este derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la constitución, podemos recurrir al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12 sostiene que todas las personas tienen derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental. La organización mundial de la salud (OMS) define salud no solo como la ausencia de enfermedad o malestar, sino como el bienestar físico, psicológico y social.
Bajo ese orden de ideas, el Estado Mexicano, al ratificar el Pacto Internacional y al integrarlo al bloque de constitucionalidad según lo establece el artículo primero de la constitución, reconoce su obligación de cumplir con los parámetros que incluye el derecho humano a la salud.
El Estado se compromete a adoptar medidas de carácter administrativo, legislativo, presupuestal y judicial para que se pueda garantizar de manera efectiva el derecho humano a la salud.
Dentro de las medidas de orden administrativo encontramos el organizar los niveles de atención, dotar de personal capacitado, que sea un servicio de calidad en cuanto a los recursos humanos como materiales, que estén a la altura de las necesidades de salud de la población.
En las medidas de carácter legislativo encontramos la imperiosa necesidad de crear un marco normativo que permita dar solidez y progresividad al disfrute efectivo del derecho a la salud, de tal forma que no se pueda dar un retroceso en el ejercicio del derecho, puesto que en muchas ocasiones la implementación de políticas públicas es a corto plazo y las medidas legislativas son a largo plazo.
En lo relativo a las medidas de orden presupuestal, los estados deberán destinar recursos en el máximo de sus posibilidades para la satisfacción del derecho a la salud, no siendo esto un pretexto el hecho de que no tengan suficiencia presupuestal, puesto que deberán demostrar mediante un ejercicio de ponderación porque no se destinan mas recursos a ese rubro o porque es que el rubro que cuente con mas recursos es de mayor relevancia que cumplir con las necesidades en materia de salud de la población. En este rubro, los Estados además pueden solicitar la ayuda o cooperación internacional en aras de satisfacer de manera adecuada este derecho.
En lo que se refiere a las medidas judiciales, los Estados se comprometen crear mecanismos jurisdiccionales para que el justiciable pueda acudir a las autoridades judiciales a demandar el respeto irrestricto al derecho humano a la salud cuando éste se vea vulnerado por los agentes estatales o los particulares.
Como podemos apreciar, la justificación para el incumplimiento al respeto y garantía al derecho humano a la salud tiene pocos resquicios, por lo que debería ser cumplido de manera efectiva por el Estado, lamentablemente, existen muchas maneras de que un Estado como el nuestro evada su responsabilidad, incumpliendo con la población y vulnerando de maneras distintas el derecho humano a la salud, con políticas públicas deficientes, mala calidad en el servicio, pocos recursos y malas administraciones.
La sociedad no debe permitir que este derecho se siga vulnerando, puesto que no es solo la salud en particular de una persona la que se ve vulnerada, sino el desarrollo de toda una sociedad que puede ser puesta en riesgo por una mala decisión o una mala acción en este rubro.