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Educación inclusiva.

Por: Jenny González Arenas.
Cada mes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación selecciona un tema para
abordar en las Jornadas de Derechos Humanos, a lo largo de una semana, se analizan
decisiones relevantes sobre el tema seleccionado. Dichas jornadas se llevan a cabo a
lo largo del territorio nacional en todas las casas de cultura de la nación y tienen como
finalidad difundir la cultura de los derechos humanos y actualizar a la población jurídica
y en general sobre los temas que ahí se debaten.
Este mes de septiembre tocó el turno al modelo social de discapacidad,
abordando tres sentencias relevantes que abordan el tema desde diversas aristas. Uno
de los que llama la atención es el modelo de educación inclusiva, analizado en el
amparo en revisión 714/2017, en el que 138 quejosos que afirmaron contar con alguna
discapacidad interponen el recurso de revisión del amparo en contra de algunos
artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Atención y
Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
La sentencia no fue del todo favorable para los quejosos, sin embargo, el acceso
a la justicia no significa que la autoridad tenga que otorgarle al solicitante lo que éste
deseé, sino que, si le asiste la razón se la conceda y si no le asiste le explique el
porque no.
En ese sentido, el Amparo en Revisión que ahora comentamos hace un análisis
extensivo y minucioso del modelo de educación inclusiva, que es el que debe imperar
en todas las escuelas de educación básica y media superior, tanto como en las de
educación superior, puesto que es el modelo ideal en estos momentos para lograr la
inclusión de las personas con discapacidad.
Este modelo de educación inclusiva, supera al modelo de segregación.
Anteriormente, las personas con discapacidad eran segregadas y obligadas a asistir a
centros educativos de educación especial, porque se entendía a la discapacidad como
una enfermedad que tenía que ser curada, por lo que mandarlos a una escuela
diferente, era la manera en la que el sistema pretendía curarlos. Sin embargo, ese
modelo acrecentaba la diferencia de trato entre las personas, puesto que la sociedad
asumía que una persona con discapacidad debía de ser tratado de manera diferente,
sin que ello implicara incluirlos en la sociedad.

Sin embargo, a raíz de la modificación de modelo, en el que se deja atrás el
modelo médico rehabilitador y se opta por el modelo social de discapacidad, se
pretende modificar la percepción y acciones sociales en cuanto a la discapacidad,
porque se transitará de la integración a la inclusión, es decir, no es solo el que las
personas con alguna discapacidad asistan a las escuelas ordinarias, a pesar de que ahí
sigan siendo tratadas de manera diferente, sino que sean incluidas en el modelo
educativo de forma tal que no se perciba un trato diferente entre una persona con
discapacidad y el resto de las personas, es decir que todos, bajo el mismo modelo
educativo y las mismas dinámicas pedagógicas puedan acceder a la educación en
igualdad de circunstancias.
Este modelo representa un reto significativo para el modelo educativo, para el
personal docente, administrativo, para los padres y los alumnos, puesto que no se trata
solo de transformar las herramientas pedagógicas, sino de modificar toda la estructura
organizacional y física de las instituciones educativas para lograr el objetivo del modelo
de educación inclusiva.
El reto, como lo señala en la sentencia, involucra no solo a los docentes, también
a las autoridades y a la sociedad, porque dar un salto de esa magnitud, además de
impactar de manera favorable en el tipo de sociedad que estamos construyendo,
mejoraría exponencialmente las condiciones de vida de muchas personas con
discapacidad en nuestro país.