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En tela de juicio la CNDH.
Por: Jenny González Arenas
Los organismos autónomos deben tener dicha característica porque solo así se puede garantizar que sus funciones se cumplan acorde a su objetivo y no a intereses particulares.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde sus orígenes, ha ido transformándose de manera paulatina de tal forma que su desempeño sea cada vez mas objetivo, alejado de los intereses del poder y comprometido con el ejercicio libre de los derechos humanos en nuestro país.
En sus orígenes, cuando dependía de la Secretaría de Gobernación, no se podía hablar de un ejercicio pleno de los derechos humanos, puesto que la postura del encargado de la dirección de derechos humanos siempre respaldaría al titular de la dependencia, nadie en su sano juicio es capaz de morder la mano que le da de comer.
Cuando se reforma el artículo 102 constitucional para crear las Comisiones de derechos humanos en los Estados y la Nacional, se dota de autonomía, los Principios de París establecían en aquella época – y hasta la fecha – un catalogo claro de principios, funciones, regulación y estructura de los organismos de protección a los derechos humanos en los países, sin embargo, México no fue precisamente el mas comprometido con el acatamiento cabal de dichos principios.
La forma en la que se fue fortaleciendo la institución fue un arduo camino, años de trabajo, de pugnas internas y externas entre los diversos actores involucrados, autoridades ejecutivas, legislativas, incluso judiciales, fueron forjando poco a poco la institución que hasta ahora habíamos conocido los mexicanos.
No podemos decir que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ya era una institución fuerte, sólida, pero si podemos afirmar que se estaba llevando a cabo una gran labor en pro de los derechos humanos los mexicanos. Cada día se trabajaba con más ahínco para fortalecer, no solo a la institución como tal, sino el ejercicio de los derechos humanos en México. Incluso, la reforma constitucional de 2011 doto de una herramienta jurídica de vital importancia a la CNDH al otorgarle la función de interponer acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta función ha permitido que la CNDH este atenta a la legislación reglamentaria, a las legislaciones de los Estados y supervise que no se cometan violaciones a través de la ley. Por mínima o insignificante que pudiera parecer esta responsabilidad ha permitido que muchas leyes violatorias de derechos humanos queden sin efectos.
La falta de legitimidad e inclusive de legalidad del nombramiento de la nueva presidenta de la CNDH destruye mucho del trabajo que se ha llevado a cabo a lo largo de los años y pone en tela de juicio el actuar que tendrá la Comisión a partir de la fecha.
No podemos culpar a la mitad del Consejo Consultivo por haber renunciado a su cargo, ni se pueden hacer aseveraciones a priori como las que ha echo el presidente de la República en este asunto, en primer lugar, el presidente debería de ser la última persona en opinar y en defender el nombramiento de la Sra. Rosario Piedra Ibarra, puesto que sus declaraciones le restan autonomía; en segundo lugar, los Consejeros que renunciaron llegaron a ocupar sus cargos en situaciones mucho menos controversiales, con mayor legalidad y legitimidad que la ahora presidenta; en tercer lugar, el evidente incumplimiento de requisitos no puede obviarse ni pasarse por alto en la Cámara de Senadores, puesto que ponen en tela de juicio no solo la norma constitucional y la respectiva legislación de la CNDH, además de que ella misma, como aspirante, no debió aceptar. ¿Qué podemos esperar de alguien que sabiendo que no reúne los requisitos para un cargo lo acepta violentando la ley a todas luces? Y lo que es peor, no esta aceptando cualquier cargo, esta asumiendo la presidencia de una institución que tiene como su función principal velar por el respeto del principio de legalidad como uno de los derechos humanos mas importantes en cualquier sistema jurídico.