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Impuesto ecológico en la SCJN.
Por: Juan Carlos Girón Enriquez
Analizar la constitucionalidad de las leyes es una tarea de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero para activar esta instancia es necesario que se presente por parte de quien se sienta agraviado una controversia constitucional. En el presente caso, el Ejecutivo Federal fue quien promovió en contra del Ejecutivo Estatal por la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y la Ley de Ingresos.
La discusión ante el Pleno tuvo como resultado el declarar constitucionales dichas leyes en sus artículos controvertidos, sin embargo, resulta imperante analizar la discusión, porque nos dará cierta luz en torno al resultado.
Ya en anteriores ocasiones habíamos señalado que el impuesto ecológico de Alejandro Tello no era en beneficio ni de la actividad industrial y tampoco era favorable para los zacatecanos, dada la posibilidad tan amplia de gravar actos de mayor o menor relevancia, dada la ambigüedad de la legislación. Y por otro lado, es importante que recordemos que los impuestos ecológicos tienen como finalidad que el dinero que se recaude sea destinado a la remediación del daño ecológico y a incentivar a los agentes contaminantes a que se inclinen por tecnologías menos dañinas para el medio ambiente.
Ante esas premisas, el debate de la Corte se da en torno a la ambigüedad del lenguaje de la norma, inclusive abriendo la posibilidad a los amparos, puesto que se señala por algunos ministros que mas allá de parecer una norma tributaria, pareciera ser una norma sancionadora de conductas ilícitas o irregulares, lo cual se debe abordar de manera muy cautelosa.
Por otro lado, se refiere la posibilidad de que se de una doble tributación sobre todo en lo que a la explotación del subsuelo se refiere, puesto que extraer materiales que sean distintos de la conformación del terreno no se hace sin afectar yacimientos que son iguales a la conformación del terreno y al darse esa convergencia de actividades puede prestarse a una doble tributación.
La remediación ambiental es un tema de naturaleza no solo estatal, también federal, son lo que conocemos como áreas concurrenciales, interpretado a contrario sensu, no son exclusivas de la federación, bajo ese argumento es que la Suprema Corte en Pleno decide aprobar el proyecto en lo que a emisiones de gases y contaminación de aguas se refiere, siempre y cuando no sea con fines sancionatorios sino tributarios, como si el Estado y su administración fueran a ser tan rectos en la aplicación de la norma y aplicarlo como la Corte votó.
Si bien es cierto el ejercicio argumentativo de la Corte pudiera ser bastante congruente y convincente, a nuestro parecer se dejaron de lado técnicas argumentativas que pueden dejar al descubierto de mejor manera los errores y vicios que traen los impuestos ambientales en Zacatecas, porque es innegable que dichos impuestos son sancionatorios y abusivos en el sentido que rompen con el principio de proporcionalidad que todo tributo debe tener.
Se pudo haber realizado un argumento de autoridad, tomando en consideración expertos en la materia de tributación ecológica y como debe ser abordado el tema en el ámbito legislativo, o un argumento pro subjecta materia, en el que la ley debe ubicarse en el cuerpo normativo que le corresponda acorde a su esencia y en el caso que nos ocupa, el impuesto no es impuesto sino una sanción, que debe ser objeto de otra ley.
Es de reconocer la discusión que se da en el seno de la Corte, pero bien la controversia constitucional no toca los temas de fondo o se deja una vez mas a la forma en la que se plantean las normas que se olvida el verdadero impacto que puede tener en la sociedad el que se establezca un marco legislativo que pareciera tener una intención pero que en el fondo tiene otra.
A partir de ahora todos debemos tener cuidado con todas las actividades que realizamos ligadas al aire o al agua, porque, el criterio de la autoridad fiscal no es el mismo que el de la autoridad ambiental, y puede que no sea sujeto de sanciones en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas pero si sujeto de tributación.

Docente Investigador de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas. e-mail: giron705@hotmail.com