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Intercampaña, ¿qué sí y qué no?

Ricardo Monreal Ávila

Rumbo a los comicios de 2018, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley electoral despiertan grandes confusiones; las fechas marcadas por el calendario electoral nos instalan, en este momento, en lo que se denomina "periodo de intercampaña”, sin embargo, no queda del todo claro lo que está permitido y lo que está prohibido para los precandidatos y las precandidatas.

La intercampaña, según lo ha definido el Instituto Nacional Electoral (INE), es el periodo durante el cual las autoridades en la materia resolverán las posibles controversias internas de los partidos políticos y las coaliciones electorales en relación con sus candidaturas, y fiscalizarán los recursos invertidos en las precampañas, de modo que al finalizar la intercampaña deban quedar jurídicamente firmes todas las candidaturas. Por ello, el propio Instituto ha emitido lineamientos para modular los actos permitidos durante este periodo, a fin de no poner en riesgo la equidad en la contienda.

Ahora bien, ¿qué se puede y qué no se puede hacer, en concreto, durante el periodo de intercampaña?

De acuerdo con lo que en distintos medios y espacios ha difundido la autoridad electoral a través de sus consejeros y su titular, a partir del 12 de febrero y hasta el 29 de marzo, los partidos políticos y las candidatas y candidatos a puestos de elección popular no tienen permitido difundir sus plataformas, ni tampoco realizar actos de campaña o precampaña.

Los precandidatos y las precandidatas tienen autorizado asistir a eventos privados o a reuniones de tipo estructura electoral, para exponer temas de organización e incluso asuntos generales y de interés público, no así a actos públicos, como mítines. Igualmente, están imposibilitados a gastar recursos con fines proselitistas, aparecer en los spots de sus partidos y participar en debates públicos.

De no cumplir con estas restricciones, las y los aspirantes los cargos de elección popular podrían ser castigados con sanciones que van desde amonestaciones públicas, multas y, en casos extremos, hasta la pérdida de su registro.

Por otro lado, en materia de propaganda, los partidos políticos sí pueden realizar anuncios que presenten la ideología, valores o programas de su organización; también están autorizados a invitar a la ciudadanía para que participe en la vida democrática del país, pero estas instituciones no tienen permitido, y menos aún los precandidatos o precandidatas, difundir propaganda electoral.

Así también, los medios de comunicación sí pueden realizar entrevistas y difundir noticias sobre partidos políticos y precandidatas y precandidatos, pero no tienen autorizado según la ley: "darles seguimiento sistemático"; sin embargo, de otra parte, no es válido que hagan propaganda a favor o en contra de algún partido político o precandidato.

De acuerdo con el artículo 41 de nuestra Constitución, en esta fase que transcurrirá entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se debe destinar a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos .

Además, está permitido que durante este periodo previo a las campañas, en radio, en televisión o en medios electrónicos:

· Se difundan cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental
· Se incluyan posicionamientos de interés general con carácter informativo.
· Se haga alusión genérica al cambio o a la continuidad de una política pública.

Sin embargo, no es válido hacer propaganda a favor o en contra de algún partido político, candidato o candidata. Por tanto, está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios, por ejemplo.

Las mismas reglas se espera que apliquen para las redes sociales; sin embargo, en éstas existe más flexibilidad respecto a la libertad de expresión.

Así, en caso de expresiones específicas a favor o en contra de algún precandidato, las cuentas que las publican no deben estar vinculadas a precandidatos o precandidatas, partidos políticos o funcionarios partidistas, o incluso integrantes de equipo de campaña, o funcionarios públicos.

Pero el meollo de lo que no pueden hacer durante este periodo los precandidatos y las precandidatas, lo más importante, es que están impedidos para realizar llamados explícitos al voto así como a incurrir en actos anticipados de campaña. No obstante la frontera entre lo implícito y lo explícito es verdaderamente difusa. Y los lineamientos no están adecuadamente definidos.

La regulación del periodo conocido como intercampaña es una asignatura pendiente para nuestro Congreso, como a su vez está pendiente también la regulación adecuada de la propia etapa de precampaña, pues deviene en un absurdo que se le dé exposición mediática pero que se permita la difusión de propaganda electoral de precandidaturas que fueron resultado de métodos antidemocráticos o autoritarios, por imposición, decisión cupular u otros procesos cuestionables, cuando, a la sazón, la precampaña debe ser exclusivamente un periodo de selección interna de candidaturas a través de mecanismos enteramente democráticos y mediante procesos que necesariamente involucren la votación libre, secreta, auténtica y directa de un padrón confiable de personas afiliadas al partido de que se trate.

Al margen de los acuerdos o resoluciones que emita la autoridad electoral para regular el periodo de entrecampaña rumbo a las próximas votaciones, queda de manifiesto la necesidad de acotar las lagunas implícitas en el marco normativo electoral. Estamos, pues, frente a otro ejemplo de la inconveniencia de aprobar proyectos o reformas legislativas de manera apresurada, en paquete, sin detenerse en la quintaesencia del Parlamento: el debate, la discusión y la argumentación de los dictámenes.

Los lineamientos que regirán el periodo de intercampaña son un verdadero galimatías, pero finalmente forman parte de la ley, y aunque de origen ésta no estuvo bien diseñada, nosotros, en la coalición conformada por Movimiento Regeneración Nacional, Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social (MORENA-PT-PES) vamos a respetarla, de cara al proceso electoral más importante que ha tenido nuestro país en las últimas décadas.

ricardomonreala@yahoo.com.mx Twitter: @RicardoMonrealA

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