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MÁTALOS, DESPUÉS VIRIGUAS

Por: Arturo Nahle G.

Durante décadas la justicia penal en México se impartió de una forma francamente inquisitoria, el Ministerio Público no solo tenía el monopolio de la acción penal y podía iniciar investigaciones de oficio, estaba además investido de fe pública y todas sus actuaciones (inspecciones, informes, interrogatorios, peritajes, etc.) hacían prueba plena en el juicio. Lo que decía el órgano acusador era casi casi “Palabra de Dios”.

Cuando el Ministerio Público consignaba una averiguación ante el Juez, ya estaban prácticamente probados todos los elementos del delito y la responsabilidad del inculpado, por eso el Auto de Formal Prisión en los hechos era una especie de sentencia condenatoria adelantada y eso explicaba que los Jueces mandaran a prisión preventiva a la gran mayoría de los procesados.

Solo en delitos muy menores los procesados tenían la oportunidad de pagar una fianza y llevar su juicio en libertad. Las cárceles estaban llenas no de sentenciados, sino de procesados, o sea de personas que después de un largo y tortuoso proceso podían salir absueltos con un simple “Usted disculpe”.

Los juicios eran escritos, rara vez el juez conocía a las víctimas, a los testigos y a los acusados, lo que conocía era el expediente, papeles sobre los cuales decidía la libertad, el patrimonio y hasta la vida de las personas.

Esta forma de impartir justicia violaba derechos humanos, violaba el principio de igualdad de las partes, el principio de presunción de inocencia y el de debido proceso, entre otros.

Por eso en el 2008 se reformó la Constitución y se implementó una nueva forma de aplicar la ley penal en la que el Ministerio Público ya no lleva ventaja sobre el Defensor, una nueva forma donde las únicas declaraciones y testimonios que valen son las que se hacen en audiencia pública frente al Juez.

En el nuevo sistema de justicia penal un Auto de Vinculación a Proceso no es una sentencia condenatoria adelantada como lo era el Auto de Formal Prisión, hoy para dictar un Auto de Vinculación a Proceso solo se requiere la existencia de indicios que hagan probable la comisión de un hecho delictivo y que el imputado haya participado en él.

Por eso ahora la prisión preventiva es excepcional, solo se decreta oficiosamente tratándose de delitos muy graves como el secuestro, la delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación, la trata de personas, los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En el resto de los delitos el Juez puede decretar otras Medidas Cautelares para asegurar que el procesado no se sustraiga de la justicia, por ejemplo: la presentación periódica ante el Juez, la exhibición de una garantía, el embargo de bienes, la inmovilización de cuentas, la prohibición de salir del país, la vigilancia, la prohibición de concurrir a diversos lugares o de acercarse o comunicarse con determinadas personas, la separación inmediata del domicilio, la suspensión temporal de un cargo o profesión, la colocación de localizadores electrónicos o el resguardo domiciliario.

Pero insisto, la prisión preventiva, la privación de la libertad, el encierro en la cárcel sin que haya una sentencia condenatoria, solo se decreta tratándose de los delitos graves que ya mencioné.

Pues nuestros ínclitos Senadores y Diputados Federales acaban de reformar la Constitución para encerrar, sin que previamente haya un juicio y una sentencia, a los procesados por portación de armas, por corrupción, por delitos electorales, por robo de hidrocarburos, transportes o casas habitación, entre otros.

A nuestros representantes les valió gorro lo que les dijo Derechos Humanos y hasta la ONU, que las cárceles se van a llenar no de delincuentes, sino de probables corruptos, probables mapaches y probables raterillos.

El año pasado se denunciaron en Zacatecas 21 mil delitos, de éstos casi dos mil fueron Robos a Vehículo Automotor, más de 700 fueron Robos a Casa Habitación y más de 4 mil fueron Robos diversos que eventualmente pudieran clasificarse en los anteriores. En el ámbito federal se registraron casi 14 mil casos de Portación de Armas.

¿En todos estos casos de entrada vamos a encerrar a los sospechosos, a los presuntos o probables? Esto me recuerda la vieja expresión porfiriana “mátalos en caliente, después viriguas”.

Siempre se ha dicho que es preferible un delincuente en la calle que un inocente en la cárcel, pareciera que hoy es al revés. Que retroceso, de verdad que retroceso tan lamentable.