Skip to main content

 

Aquiles González Navarro
MILITARISMO
“Militarismo. Es la abusiva injerencia de las fuerzas armadas, como institución, o de sus miembros individualmente, en la conducción política de un Estado…Con frecuencia, en medio de sociedades desorganizadas y dispersas, ellas son el único signo de orden y disciplina”. Rodrigo Borja. Diccionario de la Política.
¿Cómo debemos ver los mexicanos la aprobación de la llamada Ley de Seguridad Interior aprobada durante la semana pasada por la Cámara de Diputados?
¿Cómo abusiva injerencia o como el único signo de orden y disciplina?
Para dar respuesta tendríamos que dar una mirada retrospectiva a un estudio elaborado hace más de 40 años por el tratadista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, titulado, “El derecho penal de seguridad nacional”.
En dicho estudio el penalista refiere que la “ideología de la seguridad nacional” que da lugar al derecho penal en la materia, fue traída a Latinoamérica desde la guerra de Argelia y expuesta por autores franceses y militares norteamericanos.
Refiere una guerra entre el comunismo y el mundo no comunista, por lo cual hay que aniquilar al comunismo, poniendo todo al servicio de esa guerra. “como consecuencia de esta supuesta guerra se produce una militarización de toda la sociedad, el hombre y sus derechos quedan postergados y, por consiguiente el derecho penal que de ellos surge tiene como máximo bien jurídico - prácticamente único - la “seguridad nacional”.
Lo grave es que esta ideología no considera a la seguridad nacional como un bien jurídico, “sino el único bien jurídico, al que se sacrifican los restantes. Así, surgen estatutos de emergencia, tribunales especiales, penas aplicadas por autoridades administrativas, leyes que violan la legalidad, la culpabilidad, la humanidad, etc. En general puede decirse que esta “ideología”, que no alcanza la coherencia de un totalitarismo sino la simple arbitrariedad de la tiranía, lleva a considerar como una suerte de traidor a la patria de segundo grado a cualquier criminalizado”.
Sigue diciendo Zaffaroni que de acuerdo con el derecho penal de seguridad nacional, traído de los franceses de Argelia por los militares norteamericanos, “el delito común hay que castigarlo severamente, porque es necesario reforzar al máximo el  frente interno (argumentos de Durkheim); el delincuente común es el enemigo interno del mismo modo que el soldado extranjero es el enemigo exterior en la guerra (argumento de Garófalo); en cualquier caso hay que retribuir el mal del delito, haya o no necesidad o peligrosidad, porque es necesario por sí mismo (argumento kantiano o absoluto)”.
El mismo Zaffaroni se duele de esta teoría a la que no reconoce coherencia ideológica y desea su desaparición. “es solo un andamiaje ideológico de un momento histórico de Latinoamérica que es de esperar no supere el ocaso en que parece haber entrado”, dijo.
¡Pero Zaffaroni se equivocó! Y la ideología de la seguridad nacional retornó: fue traída a México por el Comando norte de los Estados Unidos, bajo la táctica de disfuncionalidad de las instituciones y la ausencia del imperio de la ley.
“La violencia contra las instituciones mexicanas de los últimos años tiene una fuente común: el pacto suprainstitucional originado por los nexos criminales del poder político y económico con el narcotráfico”, nos dice Sergio González Rodríguez en su libro titulado “Campo de guerra”, de editorial Anagrama.
El método es simple, pero refleja la perversidad de las elites del gobierno de los Estados Unidos: las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia son rebasadas por un juego de intereses criminales, debidamente planeados y ejecutados en México. Hecho esto la seguridad pública y el orden se desquician a tal grado que los cuerpos policiacos se tornan incapaces para combatir el nuevo tipo de delincuencia organizada y en mejores condiciones de armamento.
El asunto de seguridad pública se convierte así en un tema de seguridad nacional. En consecuencia es el ejército quien debe intervenir por ser este último bien jurídico asunto de su competencia: la seguridad nacional.
Pero, ¿en qué momento inicia la disfuncionalidad de las instituciones de procuración y administración de justicia y el rompimiento del orden público y seguridad en nuestro país?
Cuando el poeta Javier Sicilia visito varios estados de la unión americana, fue pública su protesta frente a la llamada Escuela de las Américas. El poeta tenía razón: los fundadores de los zetas, desertores del ejército mexicano recibieron adiestramiento de elite precisamente en la Escuela de las Américas, hoy llamada Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad.
Capacitado el grupo paramilitar inicio actividades en México hace poco más de 10 años iniciando así el proceso de descomposición social más grave que ha tenido nuestro país en toda su historia.
Felipe Calderón, tal vez el peor presidente que ha tenido México, caracterizado por su entreguismo, suscribe el Plan Mérida con los Estados Unidos, producto del Acuerdo para la Prosperidad y la Seguridad de América del Norte (ASPAN) para, a través de una serie de “políticas, homologaciones y regulaciones… fortalecer y profesionalizar las fuerzas armadas de México para que cumplan los programas y planes de seguridad nacional de EEUU frente al futuro”. (Sergio González Rodríguez. Campo de guerra).

Militarización
¡Pero Zaffaroni se equivocó! Y la ideología de la Seguridad Nacional retornó. Fue traída a México por el Comando Norte de los Estados Unidos, bajo la táctica de disfuncionalidad de las instituciones y la ausencia del imperio de la ley.
“La violencia contra las instituciones mexicanas de los últimos años tiene una fuente común: el pacto supra-institucional originado por los nexos criminales del poder político y económico con el narcotráfico,” nos dice Sergio González Rodríguez en su libro “Campo de Guerra”, de editorial Anagrama.
Así concluimos la parte primera publicada el lunes 4 de diciembre pasado.
¿y en donde encontramos los antecedentes de ese “pacto suprainstitucional” originado por los “nexos criminales con el poder político y económico”?
Nada menos que en aquel personaje chistoso que “sacó” al PRI de los pinos: El “ingenuo” Vicente Fox, quien en 2002 incluyó a México como parte del North Com, (o Comando Norte) que es el mando único militar para América del Norte, “cuyo objetivo- dice John M. Ackerman- es defender y asegurar los intereses de los Estados Unidos”.
A estos acuerdos se sumó, sin mucha dificultad, el entreguista Felipe Calderón, a partir de cuyo gobierno el trasiego de armas de asalto a México se ha intensificado con la anuencia y complacencia del Gobierno Federal. La operación Rápido y furioso es el ejemplo más claro.
Este hecho criminal, no ameritó siquiera  una nota diplomática de parte de Felipe Calderón, quien ya había recibido miles de millones de dólares con motivo del  llamado plan Mérida. Es claro en la lógica del imperio: Estados Unidos desestabiliza al país para lo que capacita a los zetas, En la medida que las policías no logran el control, el asunto se convierte, de seguridad pública en asunto de seguridad nacional y es el ejército quien debe intervenir.
Seguramente que las llamadas “Reformas Estructurales” fueron parte de los acuerdos con el Comando Norte que entregan minas y petróleo a extranjeros y mexicanos pudientes, en tanto que, con la reforma al artículo 27 de la Constitución los litorales pueden ser adquiridos en pleno dominio por extranjeros, sin faltar el llamado “Nuevo” Sistema de Justicia Penal para asimilarnos hasta en el enjuiciamiento negociado al estilo norteamericano.
Pero, seguramente que “la madre de todas las reformas”  de los neoliberales en el poder, es la militarización como forma de control absoluto y sometimiento de la protesta social.
En términos de justicia: Fox, Calderón y Peña Nieto debieran ser enjuiciados por traición a la patria. Fox firma los acuerdos con el Comando Norte en 2002, Calderón prepara la militarización y Peña ejecuta.
Ley de Seguridad Interior:
La Cámara de Diputados, recién ha aprobado la llamada Ley de Seguridad Interior, misma que ha sido turnada a la Cámara de Senadores para concluir el proceso legislativo e iniciar en México la militarización acordada por Fox y Calderón y legalizada por Peña en toda su extensión. El complot contra México.
¿Y cuál es la base constitucional para la llamada Ley de Seguridad Interior? Porque la Seguridad Nacional cuelga del artículo 73 fracción XIV, en tanto que la Seguridad Pública se sujeta al artículo 115 de la Constitución General de la República.
Al carecer de base constitucional la llamada ley de seguridad interior por no ser reglamentaria de ninguna disposición, resulta del todo ilegal y fuera del marco jurídico mexicano. El recurso de inconstitucionalidad que fuese promovido ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, seguramente echaría abajo los sueños de los neoliberales vende patrias.
El diccionario jurídico mexicano del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM al referirse al Estado de seguridad nacional y  la militarización, coincide con la postura de Zaffaroni y dice: “Advino un nuevo tipo de estado en los países latinoamericanos a cargo de los militares y bajo la influencia estadunidense, mismo que la doctrina denominó “Estado de Seguridad Nacional” y que se caracterizó porque correspondía a las fuerzas armadas la conducción  de todo el proceso político, bajo un sistema autoritario y totalitario… lamentablemente son recurrentes los riesgos de que resurja algún régimen autoritario que, con base en una doctrina equivalente, restrinja los derechos humanos y en particular las libertades políticas”.
La aberración  jurídica, recién  aprobada por  diputados irresponsables e ignorantes, es en su contenido obscuro, tendencioso e ilegal.
El artículo 4° en su fracción II pretende definir como amenazas a la seguridad interior “las que afecten los principios establecidos en el artículo 3°.” El artículo 3° habla de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad. Sólo que al no definirlas, se cae en la opacidad y la obscuridad de la ley lo que la hace inaplicable.
El artículo 5° refiere la aplicación de la ley por el ejecutivo federal, las fuerzas federales y las fuerzas armadas y en segundo orden, de la coordinación con otros órdenes de gobierno, o sea el ejército impone y los estados se coordinan.
El artículo 6° establece una declaratoria unilateral  de protección de seguridad interior, declaratoria que aplican las autoridades federales, incluyendo las fuerzas armadas. Disposición totalitaria que anula los poderes de las entidades.
El párrafo segundo del mismo artículo 6° excluye a las entidades en el establecimiento de los lineamientos de seguridad facultando para ello únicamente al consejo de seguridad nacional. Los lineamientos los determina el ejército.
El artículo 7°, de una ambigüedad absurda, dice que los actos de las autoridades militares se sujetarán a “los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes” ¿Cuáles protocolos y cuáles autoridades?
El artículo 9° nos lleva de retorno a la guerra sucia de los 70's, pues todo tipo de información por la aplicación de la ley, será considerado ¡DE SEGURIDAD NACIONAL! Pregunto: ¿También para efectos de culpabilidad y de defensa en procedimiento penal?
El artículo 11 faculta al Presidente para emitir  “por sí”  la declaratoria de seguridad interior, sin considerar a los estados.
En fin habría mucho que decir de ésta aberración  jurídica emitida por diputados irresponsables que debieran  ser llamados a cuentas en sus estados. En estos momentos de grave riesgo para una nación, se impone la unidad, independientemente de filiación partidista.

Leave a Reply