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Monopolio de partidos en la postulación de candidatos.
Por: Juan Carlos Girón Enriquez.

En teoría, nuestro país y las legislaciones locales han avanzado en materia de democracia al permitir a los ciudadanos aspirar a un puesto de elección popular sin que sea un partido político quien los patrocine, y digo en teoría porque desafortunadamente, en la vía de los hechos no es para nada sencillo esa proeza. Quien lo logra tiene que ir en contra de todo un aparato burocrático diseñado por los partidos políticos y sus representantes para no dejarlos llegar como ciudadanos, aunque se puedan dar ejemplos de éxito como el del Gobernador de Nuevo León o el Diputado local de Jalisco, lo cierto es que si resultara sencillo y democrático serían más los casos de candidatos ciudadanos en lugar de ser los menos.
Y es que no podemos dejar de mencionar lo complejo que resulta para los ciudadanos y todos los candados que se tienen que superar con la recolección de firmas de apoyo para los aspirantes a candidatos ciudadanos, en ese sentido México no es pionero, ni mucho menos innovador en el diseño del modelo, pero si podemos apreciar como el modelo diseñado en nuestro país tiene por objeto obstaculizar las candidaturas ciudadanas en lugar de potencializarlas.
El Código de Buenas Prácticas en materia electoral de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, del cual México es parte desde el año 2001 como Estado observador y a partir de 2010 como Estado Miembro, establece en su numeral 1.3 referente a la Presentación de candidaturas, que la “Ley no debería exigir las firmas de más del 1 % del electorado de la circunscripción en cuestión”, por lo que exigir el 2 % de la firmas del padrón electoral resulta ser contrario a lo establecido en dicho código de buenas prácticas.
El porcentaje para ser candidato a presidente de la república si es de 1 %, el problema es el candado de tener que estar distribuido en por lo menos 17 entidades federativas, candado adicional que no se encuentra contemplado en el código de buenas prácticas de la Comisión Europea.
Muchos podrán decir que ese documento es válido solo en Europa, pero como ya se mencionó, nuestro país es parte de esa comisión, además, como ya lo ha establecido la Magistrada Electoral María del Carmen Alanis Figueroa en su voto razonado dentro del Expediente SUP-JDC-1251/2016:
“[…] los estándares y buenas prácticas reconocidas por organismos internacionales tienen un carácter orientador de fundamental importancia en la impartición de justicia.
Así dichos estándares constituyen criterios que pueden asumirse por las y los impartidores de justicia, en tanto que constituyen pautas interpretativas conforme a las cuales se pueden dotar de contenido los preceptos normativos nacionales. Esto se traduce en una obligación de los órganos encargados de la impartición de justicia de dialogar con los estándares de referencia, la cual debe entenderse como un corolario del principio pro persona y del principio de progresividad, reconocidos, respectivamente, en el segundo y en el tercer párrafo del artículo 1º constitucional”
En ese orden de ideas, los partidos políticos en su interior no se quedan atrás, puesto que establecen mecanismos poco democráticos y representativos para la selección de sus candidatos, con lo que se sigue monopolizando la designación de dichos aspirantes a los intereses de ciertos grupos o personas, por exigir requisitos demasiado difíciles de cumplir por los militantes sin recomendación o padrinos al interior de los partidos.
Esta situación deja el monopolio de las candidaturas a las elites de la clase política al interior de los partidos sin que los mecanismos de selección puedan llegar a ser verdaderamente democráticos o representativos.
No estamos en contra de la recolección de firmas para poder aspirar a la pre-candidatura, siempre y cuando la proporcionalidad de las firmas sea acorde a las buenas prácticas establecidas por la Convención de Venecia, puesto que los límites desproporcionados en la recolección de firmas puede ser utilizado para impedir que se presenten candidatos, el Código de Buenas Prácticas establece un 1 %, para evitar las manipulaciones y obstáculos adicionales al procedimiento de recolección de firmas.
Una buena práctica electoral sería exigir que las legislaciones locales y nacional para las candidaturas ciudadanas se ajusten a lo que establece la Convención de Venecia, y que, independientemente de que los partidos tengan la libertad de regular su vida interna partidaria, se vigile que sus códigos o reglamentos internos no violenten la representatividad democrática y que tampoco pretendan estar en contra o por encima de los documentos internacionales de los cuales nuestro país es parte y que en virtud de ello ciñan su vida interna partidaria a esos criterios.

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