Skip to main content

Separación gradual de menores en centros de reinserción.
Por: Jenny González Arenas
No cabe duda que cuando el tema esta relacionado con los niños, los puntos de vista son tan variados que no sólo es difícil ponerse de acuerdo, sino que cada familia tiene una forma de educar distinta, lo que complica todavía más la labor del juzgador cuando se trata de proteger el interés superior del niño.
Cuando se habla de separación gradual de menores en centros de reinserción son muchos los temas que se tienen que abordar, pasando del derecho de cada persona a decidir de manera libre y responsable el número de hijos, hasta las condiciones de igualdad que deben existir tanto en centros de reinserción varoniles y femeniles para que pueda albergar a un niño.
En primer lugar, hay una diferencia que se tiene que hacer sobre si es el derecho tanto de hombres como de mujeres el que sus hijos menores de edad puedan vivir con sus padres dentro del centro de reinserción, porque estamos de acuerdo en que la situación de un centro varonil no es similar a la de uno femenil, pero tanto derecho tiene el padre como la madre.
En segundo lugar, debemos pensar si el niño o niña nacieron una vez que el padre o la madre se encontraban privados de su libertad o antes, puesto que son situaciones diametralmente opuestas, en el primer caso, el niño o niña nació en condiciones de privación de la libertad sin haber cometido delito alguno, hasta donde pues el derecho de ese pequeño de vivir en libertad o de vivir cerca de su madre o su padre. Dilema nada sencillo. Pero si pensamos en que el pequeño ya había nacido y su padre o su madre fueron condenados a pena privativa de la libertad por la comisión de algún delito, la pregunta es si sería un acto de responsabilidad o irresponsabilidad por parte del Estado el llevar a un niño con su padre o madre al interior del centro de reinserción cuando el padre o madre no tuvieron la madurez de no delinquir para no ser separados de sus hijos, por moralista que suene el argumento, va encaminado a la protección del interés superior del niño.
En tercer lugar, retomando un podo el tema de la igualdad, será que el Estado deba tomar medidas para que las personas en condición de privación de la libertad por sentencia condenatoria en la comisión de un delito deban encontrarse restringidos también en su libertad de procreación o ese es un derecho que no se puede restringir. Haciendo un razonamiento por analogía, si se esta luchando por respetar el derecho de una mejor a decidir si continúa o no con su embarazo, será que también es su derecho decidir si se embarazan estando privadas de la libertad o no, finalmente es una decisión sobre su propio cuerpo.
Lo que impera es que tarde o temprano, ese niño que se encuentra cerca de su madre durante sus primeros años deberá ser separado de manera gradual de ella para poder incorporarse paulatinamente a la vida ordinaria en libertad, asistir a la escuela, tener amigos, ser libre y desarrollarse de manera armónica acorde a su edad y capacidades, por lo que la cuestión es si el niño que permanece en condiciones de reclusión con su madre esta siendo protegido de manera integral por el Estado, la sociedad y la familia o no. La separación gradual probablemente es la mejor alternativa, pero las interrogantes que surgen de hasta que punto un niño que se encuentra con su madre en condiciones de privación de la libertad tiene garantizado al máximo de sus posibilidades su interés superior.