Dr. Ricardo Monreal Ávila
'Vox populi', fuente de legitimidad del Poder Judicial
Recientemente se difundió el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara sobre las acciones de inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial que promovieron el PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, y aunque es evidente que se trata de un despropósito, que violenta la Constitución y la ley (lo cual nos ratifica por qué es necesario fijar límites a arbitrariedades provenientes del Poder Judicial), no se debe soslayar que también representa un avance sustancial, mayúsculo, a favor de uno de los paradigmas centrales del nuevo régimen jurídico y político que se busca instaurar para mejorar la impartición de justicia en México: el reconocimiento del sufragio popular para elegir ministras y ministros de la Suprema Corte.
Si bien el proyecto de sentencia del ministro del Alto Tribunal niega este recurso, la vox populi, como fuente de legitimidad para seleccionar a las y los jueces y magistrados federales, lo declara válido también para los escalones superiores de la pirámide organizativa del Poder Judicial federal: las ministras y los ministros.
Con ello, se fija un precedente doctrinal, programático y jurisprudencial muy importante, porque convalida el sufragio popular y ciudadano como fuente de legitimidad primaria para la integración de la Corte, así como del máximo órgano de impartición de justicia en materia electoral.
Es decir, sí se puede, sí es válido, sí es funcional y sí procede que las y los ministros de la Suprema Corte se elijan por votación directa, universal y secreta en urnas electorales, tal como se elige a la presidenta o al presidente de la República y a las y los legisladores federales (diputados y senadores).
De esta manera, el Poder Judicial, en su instancia máxima superior, queda en igualdad de condiciones y de legitimidad frente a los otros dos poderes, ya que su conformación no provendrá más de un acuerdo mancomunado entre el Ejecutivo y el Legislativo ni de una mayoría calificada de legisladores —como se elige actualmente—, sino de la mayoría ciudadana directa, sin mediación alguna.
Este emparejamiento de terreno es la más grande fuente de independencia y autonomía política y judicial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a tener en toda su historia institucional. Es el mayor momento de democracia en el Poder Judicial que podemos registrar en nuestra historia, ya que la elección judicial que se realizaba en el siglo XIX (antecedente de la actual reforma), durante la República restaurada, era una elección ciudadana indirecta.
Justo el 4 de octubre pasado se cumplieron los 200 años de la promulgación de la Constitución de 1824, que estableció un proceso muy peculiar e interesante para la selección de ministros de la Suprema Corte de Justicia: a través de una especie de elección indirecta, en tres instancias. El primer órgano que intervenía eran las legislaturas de los estados.
El proceso contemplaba que estas últimas nombraran a una serie de candidatos para ministros; la Cámara de Diputados revisaba estas nominaciones y seleccionaba tres candidatos por cada puesto vacante.
Finalmente, de entre esos tres candidatos, el Senado elegía al ministro que ocuparía el cargo. Vale decir que la Corte Suprema se componía de 11 ministros y un fiscal (de ahí el antecedente de la penúltima gran reforma al Poder Judicial, llevada a cabo en los últimos años del siglo pasado). Por otro lado, a diferencia del carácter temporal que actualmente detentan los cargos de ministros, en la primera Carta Magna federal, éstos eran inamovibles y vitalicios, siempre que mantuvieran “buen desempeño” en sus funciones.
El naciente Estado mexicano debía responder a las exigencias de una república de carácter federal, con lo que se impregnaría de tal carácter a los distintos recovecos de la ingeniería constitucional y de la parte orgánica, dando, en el caso concreto, participación a los estados en la selección de los ministros del máximo tribunal, aunque la decisión final recaía en el Congreso federal.
A más de dos siglos, en el contexto de la Cuarta Transformación, se avanza un paso más en el camino de la democratización de la vida pública y del orden político del país. Ya no sólo subsisten las preocupaciones por establecer una república representativa de carácter federal, que contribuya al equilibrio entre poderes y entre los distintos órdenes de gobierno, así como a la desconcentración del poder político y la desincentivación del autoritarismo, sino que se allana el camino para la implementación de una democracia sustancial, en la que las y los gobernados intervengan de un modo cada vez más directo en la toma de decisiones y en la configuración misma de los poderes constituidos.
En este orden de ideas, habrá que atender con cuidado y detenimiento las razones por las cuales el proyecto del ministro González Alcántara desestima el sufragio popular y ciudadano para elegir a las y los jueces y magistrados federales, cuando, incluso antes del establecimiento del Estado mexicano, grandes teóricos como Francisco de Vitoria o Francisco Suárez ya discurrían sobre la vox populi como fuente primigenia u originaria de la soberanía estatal o del poder político.
Sin embargo, habrá que recordar que —teórica y doctrinalmente— quien puede lo más puede lo menos. Y si se reconoce que la ciudadanía y el pueblo pueden y deben elegir a ministras y ministros de la Suprema Corte, ¿por qué se les niega la misma facultad y atribución para designar a los siguientes órdenes descendentes de la estructura judicial?
En este sentido, el Plan C, bajo el cual se hizo campaña política para elegir a quienes ocuparían más de 22 mil cargos de representación popular, entre ellos el de presidenta de la República, y para dotar al proceso electoral de una naturaleza plebiscitaria, es más adelantado que el proyecto de sentencia que está sujeto a escrutinio.
Si ya se abrió la escafandra superior de la burbuja herméticamente cerrada, bajo la cual los poderes judiciales federal y locales parecían inmunes y distantes al clamor generalizado de un mejor sistema de impartición de justicia, sólo es cuestión de un mayor empuje social y popular para que la reforma al Poder Judicial logre la democratización y ciudadanización plena de este último.
Esta es la clave; el segundo piso de la Cuarta Transformación pasa por la efectiva ciudadanización del ejercicio del poder público y por la consolidación de un proceso democrático auténticamente social y popular.
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