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¿Prohibido, prohibir?

Por: Claudia Anaya Mota

“Vapear” es un concepto relativamente nuevo. Significa inhalar un vapor que es emitido por un cigarrillo electrónico u otros dispositivos diseñados para ello. Usualmente, los vapeadores contienen cartuchos llenos de un líquido que contiene nicotina e incluso, pueden llegar a tener sabroizantes que brindan una experiencia más placentera para quien los consume.

Precisamente porque es una práctica relativamente nueva, no hay estudios concluyentes sobre su consecuencia en la salud, pero lo que se sabe hasta hoy, es que debido a que los vapeadores contienen nicotina, pueden causar adicción a esta sustancia y daños pulmonares a largo plazo, tal como sabemos que sucede con el tabaquismo.

En el Congreso de la Unión, ha habido un largo debate sobre si prohibir esta práctica o regularla. De inicio, MORENA y sus aliados, aprobaron reformas a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y a la Ley General de Control de Tabaco, con la finalidad de prohibir la importación de los cigarrillos electrónicos, dispositivos personales de vaporización o productos similares, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró previamente inconstitucional esta prohibición.

La inconstitucionalidad se fundamenta en que interviene con el libre desarrollo de la personalidad y especialmente, luego de la aprobación a reforma de la Ley General del Control de Tabaco que prohíbe en el articulo 16 su comercialización, la Corte consideró que esta reforma es desproporcionada, por no considerar los tipos y modalidades de los cigarrillos electrónicos en el mercado, y realmente busca prohibir los productos no por no provenir del tabaco, sino por porque inciden en el consumo del tabaco.

Es importante subrayar que es muy válida la intención de la prohibición de proteger el derecho humano a la salud y esta medida pudiese ser el camino para satisfacer en algún grado ese fin, pero lo cierto es que no resulta una medida necesaria, porque existen otras alternativas igualmente idóneas para lograr su propósito pero que son menos lesivas para la libertad de comercio, tales como las restricciones para la venta de esos productos a menores de edad o bien, campañas educativas y de información sobre los efectos nocivos de productos que emulan a los del tabaco.

Incluso si la medida fuera necesaria, sería desproporcional en sentido estricto, ya que constituye una prohibición absoluta y sobreinclusiva, pues igual se prohíben productos que no son del tabaco y que directamente puedan tener mayor incidencia en su consumo o adicción, que productos que pudiesen tener menor incidencia. Además, la prohibición se establece de manera indistinta tanto para personas menores de edad como para personas adultas, soslayando que estas últimas sí pueden tener acceso al tabaco con sólo acreditar su mayoría de edad.

A pesar de todos estos argumentos, el Presidente emitió un decreto que entró en vigor el pasado 31 de mayo para prohibir la circulación y comercialización de los cigarros electrónicos y vapeadores, acción que algunos legisladores hemos alertado, puede traer como consecuencia el desarrollo de un mercado negro para estos productos, que ahora sí, sin un control de ninguna autoridad sobre su producción y distribución, cualquier persona puede introducir cualquier tipo de sustancia que genere daños más severos que los propios del tabaquismo.

Esta decisión del Poder Ejecutivo, en ningún momento debe limitar al Poder Legislativo para prevenir el desarrollo de dicho mercado negro y crear una legislación proporcionada y legal en este tema, tal como lo ha manifestado la Corte, porque lo más importante es preservar la salud, es decir, no estoy promoviendo ni defendiendo el “vapeo”, porque reitero, puede causar daños como el cigarro o el alcohol, pero es preferible la regulación con responsables de la fabricación, a no tener ningún marco normativo.

*Senadora de la República.