Derechos colectivos.
Por: Jenny González Arenas.
Al hablar de derechos humanos, podemos diferenciarlos entre derechos individuales, derechos colectivos y derechos difusos; independientemente de que tipo de derecho se hable, todos repercuten en la mejora en las condiciones de vida de las personas a título individual, la diferencia es si impacta en su esfera personal o en su dimensión colectiva o en un beneficio de la persona en comunidad.
En esta ocasión es importante centrar la discusión en los derechos colectivos, por diversas razones, una de ellas es por la necesidad que tenemos de fomentar un sentido de identidad y de pertenencia en la sociedad y en los diversos grupos sociales, otro de ellos es porque todas las políticas públicas tienen que ir encaminadas precisamente a fomentar ese sentido de pertenencia y de comunidad.
Hay dos derechos colectivos que en estos momentos adquieren relevancia, el derecho a la educación y el derecho de asociación, en particular, a formar sindicatos.
La juventud zacatecana enfrenta una realidad compleja, una época postpandemia, dinámicas de vida y convivencia en las que el tiempo para ellos es un elemento fundamental que no pueden perder, y a ello le debemos agregar la seguridad y la marginación que impera en la entidad, todos estos elementos son fundamentales que impactan la dinámica de la juventud. ¿Hasta donde la posibilidad de que los jóvenes se agrupen y busquen la defensa de sus derechos colectivos como personas que pertenecen a un grupo social determinado les permite impactar favorablemente en la defensa de sus derechos colectivos?
Frente a ello, encontramos a las y los trabajadores de cualquier rubro que tienen, dentro de sus derechos la posibilidad de asociarse en la defensa de sus derechos colectivos, esos derechos no se les niegan a los estudiantes, pero son pocos los ejemplos de asociaciones estudiantiles que han logrado prevalecer en la defensa de los derechos, claro está que la figura de asociación a través de un sindicato no es la forma en la que se pueden agrupar los estudiantes, por la naturaleza propia de la figura de una asociación sindical, sin embargo la posibilidad de asociarse con la posibilidad de defender sus derechos colectivos es una alternativa que la juventud si tiene.
En términos laborales, los sindicatos si son un mecanismo que tiene la posibilidad de apoyar en la defensa colectiva de los derechos laborales. Históricamente hay eventos muy claros en los que la agrupación de personas para la defensa de los derechos es lo que permite, no sólo el empoderamiento, sino el éxito de la defensa de los derechos colectivos que coadyuvan en la mejora de las condiciones laborales, económicas y sociales de las personas.
Uno de los elementos que es necesario potenciar es la capacidad del ser humano de organizarse en colectivo y que la unidad es, justamente, la que permite arropar a quienes luchan por la defensa de los derechos. La colectividad no es pérdida de individualidad, sino suma de fuerzas y posibilidades para lograr un mayor beneficio.
La reflexión se encaminaría a sugerir que una de las formas más confiables para lograr el éxito en la defensa de los derechos colectivos la constituye la organización colectiva. Un beneficio colectivo siempre impactará también en la esfera personal y eso es lo que contribuye, no sólo una garantía de éxito en la gestión sino la posibilidad de que se beneficien todos, sin discriminación alguna. No se debe atentar contra la organización colectiva, tampoco contra los intereses sociales.