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Dr. Ricardo Monreal Ávila

Objetivos y preguntas sobre la reforma al Poder Judicial

El paquete de reformas estructurales que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión el 5 de febrero pasado incluye una propuesta sin precedentes en la historia institucional de nuestro país: la reforma constitucional al Poder Judicial, como un pilar estratégico para cimentar el segundo piso de la Cuarta Transformación.

En este sentido, es necesario exponer los aspectos teleológicos de la reforma, el trasfondo de algunas de sus principales propuestas, así como las respuestas a los cuestionamientos o inquietudes más relevantes que se pueden generar.

Después de todo, esa reforma constitucional es de tal magnitud, que no encuentra parangón entre otras naciones republicanas y democráticas o entre la propia historia del reformismo mexicano. Por ello, resulta natural que haya incertidumbre, inquietudes o dudas respecto de su naturaleza, alcance o contenido.

Este ejercicio puede ser de utilidad para enriquecer las reflexiones y los debates que están surgiendo a nivel nacional en torno a la reforma al Poder Judicial, iniciativa que le reviste un importante grado de legitimidad, en tanto que responde a los reclamos de justicia elevados por el pueblo al titular del Ejecutivo federal más carismático y respaldado democráticamente de la historia reciente de nuestro país.

Las principales premisas de la reforma en cuestión tienen como fuente una serie de demandas del pueblo, por lo que está llamada a ser parte del legado del gobierno de la Cuarta Transformación. Algunos de los fundamentos que dan origen a la citada reforma son los siguientes:

a) Democratización del Poder Judicial. La elección popular de las y los jueces y magistrados hará más democrático y representativo al sistema judicial.

b) Combate a la corrupción. La reforma ayudará a transparentar y reducir prácticas corruptas dentro del sistema judicial.

c) Mayor independencia. Los cambios propuestos fortalecerán la independencia del Poder Judicial frente a otros poderes y, sobre todo, ante otros intereses particulares o incluso transnacionales.

d) Acceso a la justicia. La reforma permitirá que sectores más amplios de la población tengan acceso a la justicia.

e) Eficiencia. Los cambios propuestos harían más eficiente —administrativa, fiscal y jurisdiccionalmente— al sistema judicial.

f) Renovación. Resulta necesaria una transformación profunda del Poder Judicial, para alinearlo con los postulados máximos de la Carta Magna.

g) Relevo generacional. Con el sistema de elección de las y los jueces y magistrados propuesto en la reforma al Poder Judicial se romperán las redes de nepotismo y amiguismo que lo han corrompido, auspiciando, al mismo tiempo, la selección de personas jóvenes para impartir justicia, que tendrán capacidad y habilidades probadas.

Ahora, demos respuesta a algunos de los cuestionamientos más recurrentes entre las y los gobernados y entre los propios integrantes del Poder Judicial, para no dar lugar a suspicacias innecesarias.

1. ¿Perderán su empleo y prestaciones las y los trabajadores actuales del Poder Judicial (empleados, personal secretarial, secretarios de acuerdos, auxiliares, choferes, archivistas)?

En lo absoluto. La reforma que se propone brinda salvaguardas para las personas que laboran en el Poder Judicial de la Federación, y se agrega a los poderes judiciales en las entidades federativas, para garantizar el respeto irrestricto e integral de sus derechos laborales adquiridos. En tal sentido, se reitera la obligación de las autoridades competentes de prever —en los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda— los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.

2. ¿Los partidos políticos propondrán a las y los candidatos a jueces de distrito, magistrados de circuito y ministros de la Suprema Corte?

No. Se prohíbe explícitamente que los partidos políticos y sus representantes puedan tener injerencia en el proceso electoral o intervenir en alguna de sus etapas. De hecho, se establece que las y los consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del INE no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el proceso electoral. En el mismo sentido, se propone prever la participación de personas o agrupaciones que sean acreditadas por el Instituto como observadoras, con excepción de representantes o militantes de los partidos políticos.

3. ¿Cuáles son los cargos del Poder Judicial federal que habrán de renovarse bajo el principio de votación popular universal, directa y secreta?

a) La totalidad de los nueve cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a su nueva integración.
b) Los 15 cargos de magistradas y magistrados de las cinco salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (excluyendo la Sala Regional Especializada).
c) Las dos magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
d) Las cinco magistraturas del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
e) La mitad de los cargos de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito.

Se establece el principio de gradualidad en la renovación, por lo que habrá dos elecciones judiciales ciudadanas. Una extraordinaria, en 2025, y otra ordinaria, junto con la elección federal intermedia de 2027. En este año se renovarán las cinco magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, y la mitad restante de los cargos de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito.

4. ¿Persistirá el sistema de “cuates” y “cuotas”, al permitir que cada uno de los tres poderes de la Unión elaboren y propongan las listas de personas candidatas a jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia?

No. Con el fin de dar oportunidades a las y los jóvenes abogados, se elimina el requisito de edad mínima y de años de experiencia meritocrática en el sector judicial, para colocar en su lugar calificaciones mínimas de 8 y 9 —según el ramo de especialidad— en la nueva escuela de formación judicial que habrá de instaurarse.

(Continuará).

ricardomonreala@yahoo.com.mx<br /> X y Facebook: @RicardoMonrealA