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Dr. Ricardo Monreal Ávila

Legado del constitucionalismo de la 4T

Una de mis estudiantes de posgrado en Derecho de la UNAM me preguntó la semana pasada qué tanto las reformas constitucionales recientes mantenían el espíritu original del texto de 1917, simiente de nuestra Carta Magna actual.

Le respondí que los cambios constitucionales más actuales buscan recuperar el sentido del texto original de 1917, pero que también actualizan planteamientos de derechos sociales, garantías individuales y derechos humanos.

Así también, que debíamos contemplar en una misma línea de continuidad las reformas del período iniciado con el Presidente AMLO y las presentadas hasta ahora en el gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum, para llamar a ambos períodos la constitucionalización de la 4T.

A diferencia de las reformas personalistas que promovía cada Presidente de la República cuando asumía el poder (sobre todo, desde la década de los cuarenta del siglo pasado), y en las que dejaba su sello y proyecto unipersonal en la Constitución, las iniciadas en septiembre de 2018 tienen una perspectiva sostenida y sistemática de proyecto de nación; justo el que se ha popularizado como la “Cuarta Transformación”.

En términos históricos, ¿con cuáles constituciones se alinea y con cuáles se contrasta la constitucionalización de la 4T? Refrenda y mantiene intocadas las garantías individuales liberales de las constituciones de 1824, 1857 y 1917. Retoma, profundiza y actualiza los derechos sociales y salariales de la Constitución de 1917. Recordando que las luchas obreras se habían hecho presentes en nuestro país cerca del estallido revolucionario, con las emblemáticas huelgas de Cananea y Río Blanco, cuyas demandas se recogieron en la redacción de la Carta Magna de 1917, lo que representó una conquista en sí misma, al elevar a rango constitucional los derechos laborales.

En este tenor, la Constitución mexicana de 1917 y la Constitución alemana de 1919 inauguraron una era de constitucionalismo social que influenció de manera notable a Occidente y se hizo patente después de la Segunda Guerra Mundial, en el marco del avance ideológico-territorial del comunismo oriental, obligando tanto a las grandes potencias como a los países más pequeños a estructurar esquemas jurídico-políticos pensados para beneficiar mayormente a las clases trabajadoras.

El activismo constitucional de la 4T también guarda correspondencia dialéctica con la perspectiva de derechos humanos, reconocimiento de los pueblos originarios e igualdad de género de las reformas constitucionales de 2011 a 2018; acaso los únicos temas rescatables del período reformista neoliberal.

Cabe mencionar que los antecedentes y la evolución de estas importantes reformas constitucionales en México se pueden encontrar en el contexto Internacional (1990-2010). La ratificación que hizo nuestro país de tratados internacionales clave como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México y la presión de organismos internacionales para fortalecer la protección de derechos humanos, por ejemplo, fueron clave para generar las condiciones en que se desenvolvió la gran reforma de 2011.

Asimismo, el levantamiento zapatista de 1994, que visibilizó demandas de los pueblos indígenas; la lucha histórica de organizaciones civiles por el reconocimiento de derechos colectivos y el auge de movimientos feministas a nivel local y global fueron el caldo de cultivo para gestar las otras grandes reformas, que sirvieron de plataforma para reforzar el sentido social de la constitucionalización de la 4T.

De manera sintética, se puede mencionar que las reformas de corte garantista o social hasta 2018 profundizaron en los siguientes aspectos: 2012, incorporación del interés superior de la niñez; 2014, paridad de género en candidaturas; 2015, facultad del Congreso para expedir leyes sobre derechos de víctimas; 2016, reforma sobre el derecho a la identidad; 2017, derechos de personas privadas de libertad, y 2018, eliminación del fuero y reconocimiento de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del hogar.

Como se puede apreciar, el constitucionalismo de la 4T se mantuvo fiel a la línea reformista que propugnaba por un Estado mexicano social y de derechos, pero, en contraste, guarda su debida distancia, se distingue, diferencia, deslinda, rectifica y vira en sentido contrario de la mayoría de las reformas constitucionales del llamado período neoliberal (1984-2018), que buscaban la privatización de la economía, los recursos naturales, la energía, las empresas públicas, la educación, la salud, el campo y la cultura.

Aquí, los cambios o reformas impulsados por la 4T son de 180 grados y buscan retomar y actualizar la perspectiva nacionalista, soberanista y pública (no estatista), de la Carta Magna de 1917, más las reformas cardenistas y lopezmateístas en materia de energía.

El cambio sustancial, la diferencia específica y la huella doctrinal única, original y originaria que está cimentando en términos constitucionales la 4T respecto a todos los ordenamientos anteriores, sean reaccionarios o revolucionarios, centralistas o federalistas, conservadores o reformistas, desde la Constitución de Cádiz hasta nuestros días, se concentra en dos temas: la reforma al Poder Judicial (que en realidad es un cambio de régimen político, no sólo jurídico) y la perspectiva animalista o de protección a los animales, que debe tomarse como una derivación del pensamiento humanista de la 4T.

La elección de personas juzgadoras, mediante voto universal, secreto y directo, a nivel federal y estatal, es una aportación inédita de la constitucionalización de la 4T, no sólo en la historia jurídica y política de México, sino del mundo entero. Aunque podemos encontrar antecedentes doctrinales en pensadores como Rousseau y su Contrato social, o en los planteamientos de Alexis de Tocqueville en La democracia en América, la integración de los poderes judiciales federales y locales mediante elección popular directa es la democratización y el cambio de régimen jurídico más profundo jamás experimentado en el planeta.

Así, estamos en la antesala de un revolución jurídica y política sin precedente, gracias a la constitucionalización de la 4T.

ricardomonreala@yahoo.com.mx<br /> X y Facebook: @RicardoMonrealA