Constitución de Partidos Políticos Locales
Osiris Santoyo
De conformidad con lo señalado en el artículo 35, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos de la República gozarán, entre otros derechos, con la garantía de asociarse libremente con la finalidad de tomar parte en los asuntos políticos del país; Garantía que el artículo 14 fracciones V y VI de la Constitución local particulariza a la ciudadanía zacatecana.
Un partido político es una entidad de interés público cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática, y tiene derecho a participar en las elecciones constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos.
Para constituir un partido político local en Zacatecas, es necesario:
1. Constituir una asociación civil ante Notario Público con posterioridad a que la autoridad administrativa electoral emita la normatividad respectiva, la cual contendrá denominación, facultades, duración, importe de capital social y objeto de la asociación, que no podrá ser otra distinta a constituir partido político, nombres de las y los administradores así como nombre, nacionalidad y domicilio de las personas que la constituyan. Tener domicilio en el estado de Zacatecas y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y dada de alta en el Servicio de Administración Tributaria
2. Presentar escrito de intención a más tardar el 31 de enero del año posterior al de la elección de Gobernador, es decir, en la Entidad, el plazo concluyó el pasado 31 de enero de este año.
3. El escrito será presentado a través de su representante acompañado de cuanta bancaria, denominación del partido a constituirse así como emblema, colores y pantones.
Ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, fueron presentadas 11 solicitudes de organizaciones para constituir partido político local
- Projector la Familia Primero
- Movimiento Autónomo Zacatecas
- Movimiento Laboralista Zacatecas
- Rumbo Monrealista
- Bonito Zacatecas
- Democracia Alternativa
- Revolución Popular
- Bloque Plural de Lucha Social y Sindical
- Unidad Republicana por México
- Conformando Alternativa
- Proyecto Asociación Ciudadana Milenial
Dentro de los diez días hábiles siguientes al de su presentación, la autoridad electoral debió comunicar a las organizaciones el resultado del análisis del escrito de intención, para que éstas a su vez, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles puedan subsanar las omisiones que en su caso se hayan presentado o manifestar lo que a su derecho convenga. Cabe destacarse que de no cumplir los requerimientos en el plazo señalado, se tendría por no presentado el escrito de intención y quedaría sin efectos el trámite realizado.
A partir del mes en que manifiesten su interés de registro y hasta que se resuelva sobre su procedencia, deberán informar al IEEZ, dentro de los primeros días de cada mes, el origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de sus actividades
Una vez que satisfagan todos los requisitos establecidos en los Lineamientos para la constitución de partidos políticos locales, deberán informar al Instituto Electoral, con al menos 10 días de anticipación al inicio de sus asambleas la agenda con las fechas, lugares y horarios, incluyendo orden del día y nombre de la persona responsable para desarrollarlas.
Podrán elegir entre asambleas distritales o municipales, debiendo ser solo alguna de las dos modalidades y deberán desarrollarse con al menos el 0.26% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral del distrito o municipio correspondiente. Para el caso de distritales se deberán realizar asambleas en cuando menos 12 distritos, mientras que para el caso de elegir asambleas municipales, deberán ser en cuando menos 38 municipios.
En las asambleas distritales o municipales, se deberá presentar su declaración de principios, programa de acción y estatutos con la finalidad de que sean aprobados por las personas que acudan a su afiliación. Durante su desarrollo se elegirá a las personas que fungirán como delegados, tanto propietarios como suplentes.
Antes, durante y después del desarrollo de las asambleas queda prohibida la distribución de apoyos económicos o en especie, celebración de rifas, promesas de trabajo, de otorgamiento de servicios, de solución de regularización de tenencia de la tierra, impartición de cursos, espectáculos y cualquier tipo de obsequios.
Personal comisionado del Instituto Electoral, vigilará que el desarrollo de las asambleas se efectúe conforme a la normatividad aplicable, debiendo levantar acta circunstanciada de hechos.
Efectuadas las asambleas distritales o municipales, se desarrollará la asamblea estatal constitutiva, que deberá ser a más tardar el 19 de enero del 2023 y acudirán las personas delegadas propietarias o suplentes electas con anterioridad, debiendo constituir con ello quórum legal.
Cumplido lo anterior, la organización, a más tardar el 22 de febrero de 2023, deberá manifestar ante la autoridad su solicitud de registro acompañada con documentos básicos, listas y formatos de afiliación, actas de las asambleas, listas de asistencia, órganos de dirección designados y con ello, el Consejo General del IEEZ, determinará la procedencia o improcedencia de su registro.



