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Paridad de Género en Registro de Candidaturas

Osiris Santoyo

El votar y ser votado es un derecho fundamental que emana de nuestra Carta Magna, para ejercerlo los partidos políticos y quienes pretendan postularse a alguna candidatura a cargo de elección popular, deben cumplir con los requisitos y reglas que disponen no solamente en la Constitución General de la República, las leyes y normas secundarias, sino que deben observarse también los Tratados Internacionales en la materia y criterios emanados de las autoridades jurisdiccionales.
Con la finalidad de garantizar la equidad de género en la postulación de quienes desean contender por un puesto de elección popular derivado de la determinación de acciones afirmativas en favor de las mujeres y grupos vulnerables, se han plasmado en la legislación y normatividad electoral diversas reglas que regulan, entre otros, la postulación de candidaturas de manera equitativa. Es así que los partidos políticos deben de garantizar la paridad tanto horizontal como vertical en la postulación de sus candidaturas, obligaciones que deben de cumplir desde sus procesos de selección interna y desde luego al momento de solicitar su registro ante la autoridad administrativa electoral.
Previa la etapa de registro de candidaturas, los partidos políticos deben presentar ante el Organismo Público Electoral, sus criterios de selección interna, que entre otros aspectos deben observar de manera igualitaria registros para hombres y mujeres; debiendo garantizar regiones en donde tengan mayor aceptación ciudadana de manera igualitaria con la finalidad de que ambos géneros tengan posibilidades de acceder a los cargos postulados.
Como sabemos, nuestra Entidad se compone de 58 municipios y 18 distritos electorales, los partidos políticos deben entonces postular de manera obligatoria a al menos a 29 mujeres en municipios y a 9 en distritos. Observamos que al dividir en dos a los municipios y distritos, el número obtenido termina en número non, por lo que la obligación de los partidos es postular a al menos a 15 mujeres en los municipios y 5 en los distritos en donde tengan mayor aceptación ciudadana, pudiendo hacer lo contrario en los municipios y distritos con menor rentabilidad electoral. Esto último sin ser obligatorio, pues al observar las acciones afirmativas en favor de las mujeres, podrán repetir la misma metodología en los municipios y distritos con menor aceptación o dicho de otra manera, las postulaciones deben ser preferentemente de manera paritaria, pero si por alguna razón se postula a más mujeres que a hombres será válido.
Por otro lado, además de registrar candidaturas de manera paritaria para hombres y mujeres, los partidos políticos tienen la obligación de postular candidaturas jóvenes, con discapacidad, integrantes de comunidades indígenas y de diversidad sexual. De igual manera, en el registro de diputaciones por la vía de representación proporcional a candidaturas con el carácter de migrantes, tema del que hablaremos con posteridad.