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Cuando la violencia de género se convierte en moneda política
Denuncias, poder y el riesgo de desvirtuar una lucha legítima

Por: Eva María López Valerio

La lucha contra la violencia política hacia las mujeres es demasiado importante para permitir que se convierta en estrategia electoral, instrumento de venganza o moneda de intercambio político.
La violencia política contra las mujeres en razón de género constituye una problemática que durante años permaneció invisibilizada en México. Su incorporación al marco jurídico mexicano representó un avance para reconocer y combatir aquellas acciones u omisiones que, basadas en elementos de género, tienen por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020).
Este reconocimiento jurídico debe protegerse. Precisamente por ello también resulta necesario discutir un fenómeno especialmente delicado: la eventual utilización deliberada de las denuncias en materia de violencia política de género como instrumentos de presión, negociación o confrontación entre actores políticos.
Una denuncia por violencia política contra las mujeres en razón de género no debería convertirse en moneda de intercambio para obtener candidaturas, posiciones partidistas, espacios de representación o ventajas frente a un adversario. Tampoco deberían utilizarse los mecanismos institucionales de protección de derechos para intentar eliminar de una contienda a una persona mediante hechos deliberadamente fabricados. Sin embargo, es indispensable realizar una precisión: una denuncia desechada, no acreditada o que concluya sin sanción no puede considerarse automáticamente una denuncia falsa. La ausencia de responsabilidad puede obedecer a insuficiencia probatoria, falta de elementos jurídicos o a que la conducta analizada no reúne las características necesarias para actualizar la infracción correspondiente.
Esta distinción resulta fundamental porque protege tanto los derechos de las mujeres denunciantes como las garantías de las personas denunciadas.
No toda confrontación política es violencia de género
La competencia política puede ser particularmente intensa. Existen críticas, cuestionamientos, debates, disputas partidistas y confrontaciones entre quienes buscan ejercer el poder público. Por ello, para determinar jurídicamente la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género debe analizarse el contexto y establecerse si la conducta se encuentra vinculada con elementos de género y si afecta el ejercicio de derechos político-electorales. El Instituto Nacional Electoral ha desarrollado mecanismos para prevenir, atender y sancionar este tipo de violencia, reconociéndola como un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres (Instituto Nacional Electoral [INE], s. f.). Esto significa que no debería bastar con que exista una controversia entre un hombre y una mujer, ni tampoco con que una mujer reciba una crítica política, para concluir automáticamente que existe violencia política de género. La autoridad competente debe analizar los hechos particulares y las pruebas disponibles.
Cuando una denuncia se convierte en estrategia política
El problema surge cuando un mecanismo creado para proteger derechos fundamentales pudiera utilizarse conscientemente como instrumento para obtener ventajas políticas.
Las disputas por candidaturas, dirigencias partidistas, posiciones gubernamentales o espacios de representación pueden generar incentivos para trasladar conflictos políticos a procedimientos administrativos o jurisdiccionales. Frente a ello, las instituciones tienen la responsabilidad de garantizar investigaciones imparciales.
Además, debe diferenciarse entre denunciar, acreditar y sancionar.
Presentar una denuncia significa comunicar determinados hechos a una autoridad. Acreditarlos requiere elementos probatorios suficientes. Finalmente, establecer una responsabilidad corresponde exclusivamente a la autoridad competente después del procedimiento respectivo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce garantías relacionadas con el debido proceso y establece que toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad correspondiente (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 1917, art. 20).
Por ello, una denuncia no debería convertirse automáticamente en una sentencia social, mediática o política.
Perspectiva de género también significa justicia
Juzgar con perspectiva de género constituye una herramienta para identificar situaciones de desigualdad, relaciones asimétricas de poder y estereotipos que pueden afectar el acceso efectivo a la justicia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios y herramientas metodológicas para incorporar esta perspectiva en la actuación jurisdiccional (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2020). Pero aplicar perspectiva de género no significa renunciar al análisis probatorio ni al debido proceso. Por el contrario, una justicia con perspectiva de género debe ser capaz de reconocer desigualdades sin sustituir las pruebas por prejuicios, sean estos favorables o desfavorables para cualquiera de las partes.
El daño también puede alcanzar a las víctimas reales
La utilización deliberadamente fraudulenta de mecanismos destinados a proteger a las mujeres, cuando llegue a acreditarse, puede producir consecuencias sociales que trascienden un conflicto político particular. Puede alimentar discursos que pretendan presentar todas las denuncias como falsas, lo cual sería igualmente injustificado y perjudicial. Generalizar a partir de casos individuales puede terminar afectando a mujeres que realmente enfrentan violencia y que necesitan instituciones confiables para denunciarla. La Convención de Belém do Pará establece obligaciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1994).
Proteger ese derecho también exige preservar la credibilidad y eficacia de las instituciones responsables de atender las denuncias.
Ni impunidad ni utilización política
México necesita instituciones capaces de proteger efectivamente a las mujeres frente a la violencia política, pero también procedimientos suficientemente sólidos para distinguir entre una verdadera afectación de derechos, una confrontación política legítima y, cuando existan pruebas que así lo demuestren, una utilización deliberadamente fraudulenta de los mecanismos institucionales.
La justicia no puede depender de consignas, presiones partidistas o condenas mediáticas.
Cuando existe violencia política contra las mujeres debe investigarse y, acreditada la responsabilidad, sancionarse conforme a derecho. Cuando los elementos resultan insuficientes, también debe respetarse la determinación de las instituciones competentes. Y si existen pruebas de una fabricación deliberada de hechos, corresponderá a las autoridades determinar las responsabilidades jurídicas aplicables.
Defender los derechos de las mujeres también significa proteger la legitimidad de las instituciones y mecanismos creados para garantizarlos.
Ni silencio frente a la violencia ni culpabilidad anticipada. Ni impunidad para quien agrede ni utilización de las causas de género para negociar poder.