LA CONSTITUCION POLITICA DE LA CDMX, A REFRENDO
Ricardo Monreal Ávila
La Constitución de la Ciudad de México que está por debatirse debió haber sido un Proyecto que reflejara los deseos, las demandas, los reclamos, los ideales, los proyectos y los derechos y obligaciones de los habitantes y ciudadanos de la capital del país.
Pero lamentablemente no es así. El Proyecto de Constitución de la Ciudad de México que se ha dado a conocer no resuelve ni toca los verdaderos problemas históricos de fondo de nuestra Capital de la República, que es la ciudad de todos los mexicanos, a saber:
1.No reconoce ni libertad ni soberanía plenas como un Estado-Capital Federal. Sólo concede una autonomía limitada y acotada. La autonomía no es soberanía y sin soberanía no hay libertad política plena.
Por eso no quieren que haya un Gobernador de la Ciudad de México. La reforma política de la capital mantiene su carácter centralista, autoritaria y antidemocrática.
2.Seguirá siendo dependiente de la Federación, porque no reconoce el legítimo derecho a la autodeterminación soberana, violando los derechos humanos y políticos fundamentales de los habitantes de la Ciudad de México, porque no podrán decidir su forma de gobierno en el marco de las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que hoy gozan todas las demás Estados de la República.
3.Esta Reforma Política es intervencionista por el Presidencialismo autoritario.
La Federación y el Presidente de la República, a través de la Secretaría de Hacienda, seguirán decidiendo cuántos recursos le corresponden a la Ciudad de México, cómo se deben ejercer y cuándo los otorgan, bajo una fórmula inequitativa, discrecional y arbitraria, violando todos los preceptos constitucionales de una justa distribución de los ingresos nacionales a cada entidad de la República.
A la Ciudad de México le siguen prohibiendo –como hace más de 206 años—que tenga atribuciones y facultades, como cualquier Estado de la República, para obtener financiamientos, empréstitos y garantías para su desarrollo social, económico, de infraestructura y para invertir en con el sector social y el sector privado.
Su Congreso local tendrá facultades acotadas y no podrá aprobar ni el techo de endeudamiento ni podrá proyectar a futuro sus necesidades presupuestales.
Todavía sigue vigente hoy la definición del liberal Francisco Zarco: “la Ciudad de México es paria de la Federación”. Y tiene razón; porque se le debe mendigar recursos y conformarse con las migajas que se otorgan a la capital, cuando la Ciudad de México y su área metropolitana son la locomotora económica, social, fiscal, financiera, cultural y política de México.
La Ciudad de México y su área metropolitana genera más de un tercio del PIB nacional y de cada peso que genera, la Federación sólo le regresa 8 centavos.
Sin justicia fiscal ni presupuestal no existe la libertad económica ni mucho menos soberanía política.
Además, el Presidente de la República conservará el mando de la fuerza pública y podrá cesar al Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México cuando él considere que tuvo una falta grave, de manera discrecional.
4.Crean en el artículo 122 de la Constitución Federal, en el apartado C reformado, una supra autoridad denominada Consejo de Desarrollo Metropolitano que tomará decisiones por encima del Gobierno de la Ciudad de México en todas las materias, desde agua, seguridad pública, recolección, tratamiento de desechos sólidos y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, además de desarrollo urbano, transporte, tránsito, etc. Es decir, habrá un Supra Gobierno que le imponga a la Ciudad de México sus decisiones, sin consultar a la gente y mucho menos, considerar su importancia estratégica para el desarrollo nacional.
5.Las actuales delegaciones políticas se convertirán en Alcaldías. Estas alcaldías, tal como se proyectan, son un remedo mal diseñado del Municipio Libre. Aquí no habrá Alcaldías Libres ni podrán participar en la recaudación; tampoco podrán ejercer su propia hacienda pública, ni siquiera en su planificación de planes a corto y mediano plazo. Seguirán siendo ventanillas de quejas ciudadanas sin presupuesto.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 122 Constitucional, inciso e, a saber: “ las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos”. Conclusión: estarán atadas de manos.
Pero si ello no fuera suficiente, no tendrán ninguna facultad para contar con su propia policía de proximidad que se coordine con el Mando Único de la Capital ni con seguridad pública territorial.
Lo que sí tendrán las Alcaldías es una obesa nómina de Consejales de Partidos Políticos que se dedicarán tiempo completo a obstaculizar los trabajos y programas del Alcalde en turno.
¿Que procede en esta caso? La gente tiene el legítimo derecho constitucional a expresarse y a participar para modificar la forma de gobierno, de conformidad al Artículo 39 Constitucional y que nunca ha sido utilizado en México, porque es la fuente originaria de toda legitimidad para el poder público y donde se establece con claridad meridiana que la soberanía radica en el pueblo.
Por eso, lo más conveniente y democrático en este caso es que la nueva Constitución Política de la CDMX sea sometida a un referéndum constitucional, para que una mayoría calificada de ciudadanas y ciudadanos, y no un puñado de 60 o más diputados constituyentes, defina y decida el futuro de la vida pública de la ciudad capital del país.
ricardomonreala@yahoo.com.mx Twitter: @ricardomonreala