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LAUDOS: DEBO NO NIEGO, PAGO NO ME CORRESPONDE
Ricardo Monreal Ávila

La mayor parte de las delegaciones políticas de la CDMX (alcaldías a partir del próximo año), se encuentran sometidas a presión judicial y económica a fin de cumplir sentencias de última instancia que los condenan a cubrir los pagos e indemnizaciones que reclaman diversos trabajadores por despidos considerados injustificados.
Por ejemplo, hace unas semanas se destituyó al delegado político en Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera, por no haber pagado a cuatro inspectores de la delegación que ganaron un juicio en la SCJN.
Posteriormente se anunció que el mismo desenlace podría registrarse en la delegación Cuauhtémoc, la cual tengo a bien representar, administrar y gobernar por mandato mayoritario de los vecinos expresado en las urnas en julio de 2015.
Al respecto, lo que puedo informar es que la Delegación Cuauhtémoc tiene aproximadamente 25 laudos y 9 sentencias civiles pendientes por pagar, todos ellos originados en administraciones anteriores a ésta, por un total de 35 millones de pesos en laudos, y 21 millones de pesos en sentencias civiles.
Sin embargo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sólo autorizó 15 millones de pesos para cubrir estos reclamos, de un total de 50 millones de pesos, quedando pendiente el resto.
Durante casi dos años he insistido en que se destinen los recursos para el pago de estas sentencias, las cuales, aunque no se originaron durante mi administración, deben ser cubiertas y pagadas de manera institucional, porque se trata de sentencias firmes.
Tal es el caso del juicio laboral número 671903, promovido por una trabajadora en el año 2003, por el cual ahora se reclama el pago de salarios caídos y otras prestaciones, además de la reinstalación, lo cual me parece correcto y justo para la trabajadora.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la condena emitida por la autoridad judicial, la Delegación Cuauhtémoc ha solicitado, en diversas ocasiones a la Dirección General de Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas de la CDMX, la liberación de los recursos para el pago de salarios caídos y otras prestaciones.
También se ha solicitado la liberación de la plaza para la trabajadora quejosa y demandante.
Es preciso señalar que para poder dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, como es nuestra voluntad hacerlo, estamos condicionados, forzosamente, a que la plaza sea creada o generada a través de la Subsecretaría de Administración y Capital Humano, de acuerdo con el artículo 98 del Reglamento Interior de la Administración Pública.
No  es exacta la expresión que se ha difundido respecto a que en la Delegación Cuauhtémoc tenemos recursos suficientes para pagar el laudo, pues todos nuestros recursos están etiquetados y comprometidos, y ahora, para liquidar este laudo, dejaremos de cubrir a otros trabajadores que también merecen que se cumpla con la resolución o laudo motivo de despidos injustificados, insisto, que se generaron en otras administraciones, pero que nosotros estamos pagando.
En la página electrónica de la Delegación Cuauhtémoc se puede consultar la totalidad de los laudos y demandas civiles, porque es información que debe ser transparentada.
Las delegaciones son órganos político-administrativos con facultades acotadas, los cuales no pueden ser asemejadas a un municipio, ya que no disponen de autonomía financiera, ni de autonomía de gestión para crear plazas o puestos de trabajo. Ni siquiera pueden influir o decidir sobre las prestaciones de sus trabajadores: toda la relación laboral se lleva de manera centralizada.
Ésta es una  materia a la que pocos le han dedicado atención y estudio: el diseño institucional de una delegación está muy por debajo de la exigencia ciudadana, a pesar de que somos la primera ventanilla de quejas, y confunde hasta a las personas más expertas en materia jurídica y constitucional.
Es decir, para dar cumplimiento a las sentencias de amparo se requiere la autorización de la Consejería Jurídica y de la Subsecretaría de Administración y Capital Humano, ambas del Gobierno de la Ciudad de México.
En la hipótesis de que esto no ocurriera en ningún momento, es decir, que la Consejería Jurídica y la Secretaría de Finanzas del Gobierno central no autorizaran el pago referido, uno tras otro de los jefes delegacionales tendrían que ser destituidos, por la falta de este trámite, pues sin él no se puede realizar ningún pago.
Hemos solicitado al Tribunal de Circuito y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se vincule a las autoridades correspondientes, incluso a las que se les debe ordenar la creación de la plaza motivo de la sentencia.
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 180617 y otras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bastaría que una vez acreditado el cumplimiento parcial de la sentencia, se declarase sin materia el incidente de inejecución.
Poca gente lo creería pero es la verdad, un Jefe Delegacional no puede crear una sola plaza, se requiere autorización de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, dependiente de Gobierno central.
Son asignaturas que quedaron pendientes con la creación de la nueva Constitución de la Ciudad de México y con la ley responsable, pues las ahora alcaldías de alcaldía sólo tienen el nombre, y sufrirán entonces los alcaldes las consecuencias de estas inconsistencias.
Nadie está obligado a lo imposible, es un principio general de derecho, al cual me atengo. Respeto las resoluciones judiciales y no las desacato; por eso no tengo temor, porque me asisten la ley, la razón y la justicia.

ricardomonreala@yahoo.com.mx<br /> Twitter: @ricardomonreala

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