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EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Por: Arturo Nahle G.

Estas semanas gracias al movimiento #Me Too (#Yo También) han trascendido a nivel nacional y local, múltiples denuncias de acoso y hostigamiento sexual en escuelas, centros de trabajo, en la vía y transporte público y no se diga en redes sociales fundamentalmente en contra de mujeres, muchas de ellas menores de edad.

Hay que decir que jurídicamente no es lo mismo el Acoso que el Hostigamiento, nuestro Código Penal define el Acoso Sexual como el llevar a cabo conductas de carácter sexual (ya sea verbales, físicas o ambas) y que sean indeseables para quien las recibe, independientemente de que se cause o no daño físico o psicológico.

Este delito se castiga de seis meses a dos años de prisión y solo se persigue a petición de la parte ofendida a menos que el acosador sea reincidente. Si la víctima es menor de edad o incapaz, la pena se incrementará de dos a cinco años de prisión.

Nuestro Código también tipifica como Acoso el “Sexting” o “Sextorsión”, o sea el contactar a un menor de edad a través de internet, celular o cualquier otro medio para obtener contenido sexual o pornográfico del menor y amenazar con difundirlo o concertar un encuentro sexual. Esta conducta se castiga de cinco meses a tres años de prisión, pero si el contacto se hace a través de engaños o violencia, o hay una relación de parentesco, trabajo o amistad con la víctima, la pena se aumentará una mitad más.

A diferencia del Acoso, el delito de Hostigamiento consiste en asediar con fines lascivos o lujuriosos a una persona (hombre o mujer) valiéndose de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación. A los hostigadores se les impondrá de uno a cuatro años de prisión, y si fueren Servidores Públicos, se les destituirá e inhabilitará por un periodo igual al de la pena impuesta.

Si la víctima del hostigamiento fuera menor de edad o incapaz, la pena se incrementará de tres a siete años de prisión.

En nuestro país las denuncias tanto por acoso como por hostigamiento sexual han ido en aumento, en el 2016 se registraron 2237, en el 2017 se incrementó a 2735 y en el 2018 se disparó a 3889 casos. Extrañamente no pasa lo mismo en Zacatecas, en el 2016 solo se denunciaron 11 casos, en el 2017 bajó a 9 y el año pasado apenas 15.

Ah! pero el resto de los delitos sexuales y otros delitos cometidos contra mujeres si se han ido para arriba (la violación, violación equiparada, agravada, abuso sexual, etc): en el 2016 se reportaron 388 delitos sexuales, el año pasado subió a 462; en el mismo periodo los Feminicidios se duplicaron; y el caso más preocupante es sin duda el de Violencia Familiar, en estos últimos dos años se incrementó en más de lo doble.

Concluyo: si alguien es afecto a los piropos subiditos de tono o andar manoseando señoritas; si anda en el facebook contactando, engañando o amenazando a menores con fines sexuales o pornográficos, incurre en el delito de Acoso y se puede ir a la cárcel.

Por otra parte, si valiéndose de su posición jerárquica asedia con fines sexuales a sus empleados o alumnos, comete el delito de Hostigamiento y también se va a la cárcel, si la víctima es menor de edad o el hostigador es servidor público, la pena es mayor.

¿Por que considero importante recordarle al público estas disposiciones? Porque el incremento de casos nos dice que ya es hora de prevenir, atender, sancionar y erradicar en serio la violencia contra las mujeres. La violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, política y cualquier otra que lesione el respeto, la dignidad, la igualdad, la integridad y libertad de las mujeres.