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LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA 4T
Por: Arturo Nahle G.
300 años antes de Cristo, Aristóteles esbozó la idea de la división de poderes, en 1690 el inglés John Locke también teorizó al respecto, sin embargo fue hasta 1748 cuando Montesquieu en su obra “El Espíritu de las Leyes” distinguió tres poderes en la sociedad política: el Poder Legislativo encargado de dictar el orden jurídico general; el Poder Ejecutivo, responsable de la aplicación de las leyes y de la administración pública; y el Poder Judicial que se ocupa de solucionar los conflictos que surgen entre las personas.
La división de poderes fue una de las conquistas de la Revolución Francesa en su lucha contra el absolutismo a finales del siglo XVIII, 40 años después la doctrina de Montesquieu se concretó en la Constitución norteamericana que organizó la autoridad estatal bajo un esquema de separación de poderes, sometidos a un control recíproco. Si un poder excede su autoridad sobre los demás o actúa contra el interés nacional, los otros poderes pueden bloquear sus acciones.
La Constitución norteamericana de 1787 también consagró el principio de la supremacía de la Constitución y facultó al Poder Judicial para garantizarlo. En eso consiste básicamente la división y equilibrio de los poderes.
De Francia y Estados Unidos el modelo se extendió a otros países, sin embargo en muchos de ellos, especialmente en América Latina, sus Constituciones fueron redactadas bajo regímenes dictatoriales otorgando más poder al Ejecutivo.
Ese es el caso de México, desde la Constitución de 1824 hasta la Constitución vigente de 1917 se estableció la división de poderes, pero en los hechos tuvimos un sistema presidencial donde el Ejecutivo mantuvo el control de los otros dos poderes.
Con el crecimiento de la pluralidad política en la década de los ochentas y el arribo de la alternancia en el año 2000, el presidencialismo se ha ido acotando, la forma de restarle facultades ha sido a través de la creación de los denominados Órganos Autónomos. Sin embargo el tsunami electoral del año pasado pareciera que constituyó una regresión, el pueblo le dio a López Obrador no solo la titularidad del Ejecutivo sino también una amplia mayoría en el Congreso y en 19 Legislaturas locales.
Pues no son pocos los que opinan que ahora también va por el control del Poder Judicial porque el Presidente de la Corte es muy afín a él, al igual que los dos Ministros electos este año, y si a ellos agregamos al que entrará en lugar del depuesto Medina Mora, pues en teoría AMLO ya podrá reventar votaciones importantes que por ley requieren mayoría calificada (8 de 11 votos).
No es así, los requisitos para ser Ministro de la Corte y el proceso de elección afortunadamente tiene candados, no basta con ser “cuate” del Presidente: hay que ser mexicano por nacimiento y con residencia mínima de dos años en el país, tener por lo menos 35 años de edad y título de abogado con 10 años de antigüedad, no tener antecedentes penales y no haber sido funcionario del Ejecutivo o legislador un año antes de la elección.
Por si fuera poco, debe ser electo por las dos terceras partes de los Senadores de una terna que envía el Presidente. Así las cosas se requieren 85 votos y Morena y sus aliados solo tienen 77; López Obrador tendrá entonces que consensuar el nombramiento con la oposición.
Lo mismo pasa en Zacatecas, en enero concluyen su periodo dos Magistrados, los que aspiren requerirán 20 votos, el PRI y sus aliados solo tienen 10, por lo tanto también el Gobernador Tello tendrá que consensuar los nombramientos con la oposición.
Estos candados son justamente los que nos permiten afirmar que en México, aunque no lo parezca, afortunadamente todavía hay y seguirá habiendo no solo autonomía e independencia de los Poderes Judiciales, sino también división de los poderes públicos.