¿TERRORISMO FISCAL?
Por: Arturo Nahle G.
La semana pasada el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley de Seguridad Nacional, al Código Fiscal de la Federación, al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estas reformas le pusieron los pelos de punta a algunos organismos de la iniciativa privada como el Consejo Coordinador Empresarial y la Coparmex, argumentan que se trata de auténtico terrorismo fiscal, veamos por qué:
Actualmente se considera que existe delincuencia organizada cuando tres o más personas se organizan para realizar en forma permanente conductas delictivas como terrorismo, delitos contra la salud, falsificación de moneda, lavado de dinero, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas o de órganos, corrupción de menores, secuestros, contrabando, huachicol o tráfico de especies en peligro de extinción.
Pues con la reforma también se considerará y sancionará como delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen para defraudar al fisco, para expedir facturas falsas, declarar deducciones falsas, declarar ingresos menores a los realmente obtenidos o declarar falsamente erogaciones superiores a los ingresos; no enterar oportunamente al fisco impuestos retenidos, beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, simular actos o contratos para obtener beneficios fiscales indebidos, no presentar en más de un año las declaraciones definitivas dejando de pagar la contribución correspondiente y dar comprobantes digitales que no reúnan los requisitos de ley.
Pero no basta que sean tres o más los partícipes, la reforma también exige que el quebranto fiscal supere los 7.8 millones de pesos.
Actualmente la pena por esta defraudación es de 3 a 9 años de prisión y por la expedición de facturas falsas de 3 a 6 años; pues la pena por expedir facturas falsas se elevará de 2 a 9 años y también se le aplicará a quienes promuevan su adquisición. Ah! y la pena se incrementará aún más si el responsable es servidor público.
Bueno, pues a eso súmele de 4 a 16 años más por el delito de delincuencia organizada.
Las sanciones no solo serán aplicables a personas físicas, también a personas morales. Estos delitos no se perseguirán de oficio sino que se requerirá querella previa de la SHCP. A los acusados por estos delitos se les decretará prisión preventiva oficiosa y no tendrán derecho a salidas alternas como los Acuerdos Reparatorios o la Suspensión Condicional del Proceso.
Y ahí no para la cosa, actualmente la ley establece que son amenazas a la seguridad nacional el espionaje, el sabotaje, el terrorismo, la traición a la patria, el genocidio, la interferencia extranjera en los asuntos nacionales, el obstaculizar las operaciones militares y navales contra la delincuencia organizada, el atentar contra el personal diplomático y el traficar con armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva.
Pues con la reforma también se considerará como una amenaza a la seguridad nacional el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición de facturas falsas. Esto francamente si me parece excesivo.
¿El endurecimiento de estas leyes es terrorismo fiscal de la 4T? ¿tiene el propósito de intimidar, de infundir terror o miedo intenso?
Yo creo que si tiene el propósito de intimidar pero no a la iniciativa privada o a la sociedad en general, sino a los que se dedican a eso y que sin duda le generan mermas multimillonarias al erario público.
Todos sabemos que hay grandes despachos y consorcios nacionales y extranjeros que a través de múltiples triquiñuelas no pagan los impuestos que deberían. A ellos, a las empresas fantasmas, a los que se dedican al outsourcing ilegal está dedicada esta reforma Lopezobradorista y no es terrorismo porque no se está implementando con violencia, hubo previamente un parlamento abierto donde opinaron expertos.
¿Funcionará? ojalá, pero en el 2014 se penalizaron algunos secuestros hasta con 140 años de cárcel y los secuestros no bajaron, al contrario.