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EL CONTROL SANITARIO 

Por: Arturo Nahle G.

Este sábado el Gobernador publicó en el Periódico Oficial un nuevo Acuerdo General ampliando las medidas de Control Sanitario en el Estado por la Pandemia del COVID19.

Se prohíbe toda actividad salvo las Esenciales como: Las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo al Sistema de Salud. También el sector farmacéutico; la manufactura de insumos, equipamiento y tecnologías para la salud.

La seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa.

Los sectores financieros, de recaudación tributaria, distribución y venta de gasolinas y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte; producción agrícola, pesquera y pecuaria; ferreterías, seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos para adultos mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia; telecomunicaciones y medios de información; servicios funerarios, aeropuertos y ferrocarriles.

Finalmente la operación de los programas sociales del gobierno.

Todas las personas que tengan necesidad de salir de sus domicilios a actividades esenciales deben usar cubrebocas mientras se encuentren en la vía pública, en los lugares de uso común y cuando utilicen el transporte público. También en los centros de trabajo y los patrones deberán proporcionarlo a sus empleados.

En el estado se deberán mantener las medidas de sana distancia con una separación entre personas de por lo menos 2.25 metros.

El acceso a los espacios comerciales se limitará a una persona por familia que, en ningún caso será menor de 15 años de edad ni mayor de 60. Excepcionalmente se permitirá el ingreso de hasta dos personas por familia, especialmente cuando se trate de personas con discapacidad.

En los accesos a mercados, tianguis y centrales de abasto los Ayuntamientos deberán instalar filtros sanitarios con gel anti bacterial y toma de temperatura corporal; así mismo se colocarán lavamanos movibles que garanticen el uso de agua y jabón para comerciantes y clientes.

En los tianguis, los pasillos para tránsito de personas no podrán ser de menos de 3 metros de ancho y entre cada puesto de comercio deberá haber una distancia mínima de 2 metros. No se permitirá más de una persona por cada diez metros cuadrados de la superficie de venta.

Las tiendas de autoservicio y establecimientos que vendan alimentos preenvasados promoverán que las transacciones que realicen con los clientes sean preferentemente a través de medios electrónicos. El personal deberá usar cubre bocas y guantes y realizar tareas de desinfección frecuentemente.

No se permitirá el ingreso a ninguna persona que no esté usando cubrebocas y el establecimiento deberá proveerlo a quienes no cuenten con ellos. En la fila de cajas se deberá marcar el lugar que habrá que ocupar cada cliente con una separación de por lo menos metro y medio. Las tiendas de abarrotes también deberán contar con filtros y tapete sanitario.

En todos los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos y bebidas queda prohibido el uso de cartas de menús reutilizables y sólo se permitirán aquéllas que sean desechables, fijas o electrónicas que no impliquen contacto con los comensales. El lavado de vajillas y utensilios de mesa deberá realizarse con agua caliente y solución sanitizante.

Los que tengan licencia para la venta o consumo de bebidas alcohólicas limitarán el horario hasta las 20:00 horas.

Los bancos, cajas de ahorro popular, casas de cambio, establecimientos de empeño y similares deberán contar con filtros sanitarios. En el caso de cajeros automáticos las instituciones bancarias deberán realizar jornadas permanentes de desinfección.

El servicio de transporte público colectivo deberá funcionar al 50% de su capacidad en todas las unidades. El acomodo de pasajeros deberá atender a una distancia mínima de un metro y medio entre cada uno.

Cada unidad contará con gel antibacterial para los pasajeros y solo se permitirá el abordaje de personas que usen cubrebocas; en caso de no llevarlo, el operador lo facilitará para que pueda abordar.

Los taxis deberán procurar no transportar a más de 2 personas de manera simultánea y también deberán traer a bordo gel anti bacterial para las personas que los aborden. Solo podrá permitirse el abordaje a personas que usen cubrebocas, de no llevarlo, el operador deberá facilitarlo. El transporte escolar, de personal y turístico queda suspendido.

En las centrales de autobuses y aeropuerto se instalarán filtros sanitarios. A todas las personas que arriben a cualquiera de los municipios del Estado se les exhortará a mantenerse en aislamiento social voluntario por un periodo mínimo de quince días.

Los hospitales y clínicas públicos y privados deberán presentar a la Secretaría de Salud un Plan de Contingencia que incluya medidas adoptadas para garantizar la sana distancia, cantidad de filtros y su ubicación, tipo de pacientes a tratar y equipos de protección para el personal expuesto.

Las plazas, parques y centros públicos de recreación deberán permanecer cerrados al público. En ninguna circunstancia se permitirá en ellos la celebración de fiestas, convivios sociales, familiares o actividades recreativas.

La solicitud y dispersión de programas sociales no implicará en ningún caso concentraciones de más de treinta personas en un mismo horario, ni se llevarán a cabo en lugares cerrados. Quedan prohibidas las celebraciones religiosas, peregrinaciones y cualquier evento de culto.

Los hoteles solo podrán hospedar a una persona por habitación, siempre que compruebe estar desarrollando una actividad esencial. Deberán prohibir el acceso a sus áreas deportivas, recreativas y sociales y podrán tener una ocupación máxima del 50% del total de su capacidad de hospedaje.

Las instituciones de seguridad pública y protección civil podrán implementar filtros sanitarios en las vías públicas y realizar patrullajes exhortando a la población a mantenerse en sus domicilios. También podrán implementar acciones de dispersión de personas que participen en concentraciones de más de treinta personas, cerrar vialidades y limitar la circulación de vehículos para disminuir la movilidad de personas.

Se suspende la atención al público en la totalidad de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal. Las personas diagnosticadas con la enfermedad que residan o transiten en el Estado serán puestas en aislamiento y cuarentena obligatorios.

Para algunos estas medidas las consideran adecuadas, otros creen que son insuficientes, y otros más piensan que son excesivas ¿Usted que opina?