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EL VIEJO CÓDIGO 

Por: Arturo Nahle G.

El 2 de marzo de 1966 (hace más de medio siglo), el Gobernador José Isabel Rodríguez Elías publicó el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas; y es que hasta esa fecha el Código que se aplicaba en nuestro Estado a los procedimientos jurisdiccionales en materia civil y familiar era el Código de Procedimientos del Distrito Federal expedido en 1884 (sí, en el siglo XIX).

El Código de Rodríguez Elías, aun vigente, regula los Medios Preparatorios a Juicio y la Consignación de Pagos; establece los requisitos que debe reunir una demanda, las reglas para el Emplazamiento, para la Contestación de la Demanda, las Excepciones, las Pruebas, los Alegatos, las Sentencias, los Recursos, la Ejecución Forzosa de Sentencias como los Embargos y Remates Judiciales.

Regula los Juicios Ordinarios, los Juicios Sumarios, los Juicios Orales, los Juicios Ejecutivos, los Juicio Hipotecarios y los Juicios de Desahucio. También los Juicios sobre cuestiones familiares como la Nulidad de Matrimonio, el Divorcio Voluntario y Necesario, los Juicios sobre Paternidad Filiación y Patria Potestad, los Juicio de Adopción, la Rectificación de Actas del Registro Civil, los Juicios de Interdicción, el nombramiento de Tutores y Curadores, las Emancipaciones y el procedimiento para la Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte.

Este Código también regula los Juicios sobre Posesión y Propiedad como los Reivindicatorios, las Servidumbres, los Apeos y Deslindes. Finalmente las Providencias Cautelares, los Concursos, los Procedimientos Sucesorios (Testamentarios e Intestados), las Jurisdicciones Voluntarias y el Juicio Arbitral.

Como puede verse nuestro Código de Procedimientos Civiles es el Código adjetivo más importante del Estado, en sus 54 años de vida lleva 17 reformas, está muy parchado y totalmente rebasado. Muchos de sus 913 artículos están urgidos de una modificación a fondo, algunos de plano deberían derogarse por obsoletos, hasta su terminología es francamente arcaica. En síntesis lo ideal sería un nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares.

¿Por qué no lo hemos hecho? ¿Por qué ni los Diputados, ni el Gobernador, ni el Tribunal Superior de Justicia han presentado una iniciativa de nuevo Código Procesal Civil y Familiar?

La razón es interesante, resulta que el 15 de septiembre del 2017 nuestros Legisladores Federales reformaron la fracción XXX del artículo 73 Constitucional para que solo el Congreso de la Unión pueda legislar en materia procesal civil y familiar. ¿Por qué hicieron eso? Para que no haya un Código Procesal distinto en cada entidad federativa sino que haya solo uno para todo el país.

El argumento no fue malo, lo malo es que en el artículo Cuarto Transitorio de la reforma constitucional se estableció un plazo de 180 días (seis meses) para que el Congreso emitiera el Código Nacional Procesal, ya pasaron casi tres años y no lo han hecho, es más, creo que ni siquiera hay proyecto.

El líder del Senado es Doctor en Derecho, el Presidente de la Comisión de Justicia fue Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo y la Secretaria es Claudia Anaya. En San Lázaro el líder es economista pero la Presidenta de la Comisión de Justicia es una Diputada panista de Guanajuato que es abogada y ya fue Magistrada.

Pues en lo que nuestros Senadores y Diputados Federales se organizan, esta semana los 32 integrantes de la CONATRIB (Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia) decidimos elaborar un proyecto y llevárselos a su consideración; en el proyecto propondremos, entre otras cosas, el predominio de la oralidad y obviamente el aprovechamiento de las nuevas tecnologías.