LA LEY DE PROTECCIÓN A JUECES
Por: Arturo Nahle G.
El lunes me reuní con el Fiscal General de Justicia y las Diputadas que integran la Comisión de Justicia de la Legislatura del Estado. Celebro que nuestros Diputados antes de aprobar una ley la comenten con quien la va a aplicar, en este caso con la Fiscalía y el Poder Judicial. Y es que no han sido pocas las veces que los legisladores elaboran leyes deficientes, contradictorias y hasta inconstitucionales porque no las consensan previamente con expertos en las materias.
Si se va a expedir una ley de salud es importante escuchar a los médicos, si se va a reformar la ley de contabilidad gubernamental es necesario escuchar la opinión de los contadores, si se va a legislar para regular obras públicas o construcciones obviamente es recomendable consultar a los ingenieros, en materia educativa es inevitable el parecer del magisterio, etcétera.
Las Diputadas Navidad Rayas de Morena, Susana Rodríguez del Verde y Perlita Martínez del PRI nos convocaron al Fiscal y a mí para discutir una nueva Ley de Protección a las personas que intervienen en los Procesos Penales; ya tenemos una ley para ese propósito que en el 2015 me tocó impulsar como Procurador, pero todas las leyes son perfectibles y ésta no es la excepción.
El propósito de esta ley es garantizar de mejor manera la protección a víctimas, ofendidos, testigos, peritos, fiscales, defensores y jueces que se encuentren en situación de riesgo por su participación en un proceso penal.
Las medidas de protección que contempla el proyecto son, entre otras: la vigilancia personal o del domicilio; tratándose de delitos sexuales o violencia familiar la separación del imputado o sentenciado del domicilio de la persona protegida; el alojamiento temporal en lugares reservados o en centros de protección; la prevención a quienes generan un riesgo para que se abstengan de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la persona protegida; el traslado con custodia a los lugares donde deba practicarse alguna diligencia; las llamadas telefónicas periódicas de la policía a la persona protegida; los botones de emergencia o seguridad; el cambio de domicilio dentro o fuera del país; el uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona protegida en las diligencias en que intervenga (cámaras Gesell); incluso el apoyo económico para alojamiento, mudanza, transporte, alimentos, sistemas de seguridad y otros gastos, cuando la persona protegida no pueda obtenerlos por sus propios medios.
Pues la discusión de esta iniciativa fue el lunes y el martes en Colima un comando armado asesinó en su domicilio al Juez Federal Uriel Villegas Ortíz y a su esposa. El Juez asesinado estuvo inicialmente en Jalisco y ahí resolvió uno de los muchos recursos interpuestos por Rubén Oseguera González alias “El Menchito”, hijo del líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación, sin duda el narcotraficante más buscado de México.
De ese tamaño es el riesgo que corremos los Jueces y Magistrados que prácticamente todos los días dictamos sentencias en su cara a homicidas, secuestradores, extorsionadores y otros criminales de muy alta peligrosidad. Y ya vimos que el riesgo no solo es para los que intervenimos en los procesos penales, también lo es para nuestras familias.
Me uno a la condena del cobarde asesinato del Juez Villegas y aplaudo la iniciativa de esta nueva ley protectora; ojalá que algún día todos podamos vivir y convivir con la seguridad, con la confianza y la certidumbre de que podemos ir a nuestros centros de trabajo y regresar a nuestros hogares a salvo, sin necesidad de guaruras, vehículos blindados y otras medidas de protección.