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EL ASALTO DE LA COMBI
Por: Arturo Nahle García
Hace unos días en la carretera México-Texcoco, Raúl Flores Guzmán de 34 años de edad y vecino de Chimalhuacán, Estado de México, subió a una Combi de la Ruta 83 para robar las pertenencias de los cuatro pasajeros que iban a bordo; cuando se percató que estaba solo porque su cómplice no logró subir a la Combi, quiso bajar de la unidad pero uno de los usuarios le obstruyó el paso y el resto de los pasajeros lo golpeó brutalmente durante largos cuatro minutos.
Los hechos fueron grabados por una cámara de seguridad y el video ha circulado a nivel mundial con infinidad de comentarios, la mayoría a favor de los golpeadores argumentando que actuaron en legítima defensa.
El año pasado se reportaron en nuestro país un poco más de dos millones de delitos de los cuales casi el 40% fueron robos a casas habitación, a negocios, a vehículos, a transeúntes, a instituciones bancarias, ganado, etcétera. Una buena parte de los hurtos denunciados fueron cometidos con violencia y, lo peor, los ladrones quedaron impunes.
A estos robos hay que agregar los miles y miles que no se denuncian por su baja cuantía, por miedo o por la enorme desconfianza de los ciudadanos a los Policías, a los Ministerios Públicos, a los Defensores y a los Jueces.
La gente está harta de esta vergonzosa situación y por eso ocurren hechos como el de la Combi, o como los espeluznantes linchamientos que constantemente vemos en la televisión.
¿Estos actos deben considerarse como legítima defensa? Nuestro Código Penal establece que la legítima defensa es cuando se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho; cuando esa defensa es de bienes jurídicos propios o ajenos, pero siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido.
La legítima defensa se presume para quien usa la violencia o cualquier otro medio contra alguien que trata de penetrar sin derecho a su hogar o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos que tenga la obligación de defender; o cuando lo encuentre en circunstancias que revelen una posible agresión.
Si analizamos el asalto de la famosa Combi podremos ver que los pasajeros repelieron una agresión real, actual y sin derecho; que defendieron bienes propios y que ellos no provocaron al ladrón. Hasta ahí todo pareciera legal, pero ¿había necesidad de la defensa que emplearon? Por supuesto que no, los cuatro pasajeros lo detuvieron en flagrancia y su obligación era ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad, en lugar de eso le propinaron una golpiza terrible.
Eso se llama “exceso de legítima defensa” y se sanciona con una tercera parte de la pena del delito cometido, en este caso tentativa de homicidio porque está clarísimo que lo querían matar.
El artículo 17 de nuestra Constitución es contundente: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.
¿Los mexicanos tenemos derecho a defendernos? sí, pero de manera legítima y sin excesos; ¿tenemos derecho a reclamar nuestros derechos? por supuesto, pero sin ejercer violencia; a lo que definitivamente no tenemos derecho es a hacernos justicia por sí mismos, para eso están los Tribunales.
Es entendible el hartazgo de la gente por tanta inseguridad, por tanta injusticia y tanta impunidad, sí, ese hartazgo puede explicar lo sucedido en la Combi, pero no lo justifica, de ninguna manera lo justifica.