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LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Por: Arturo Nahle García
Mucha gente dice que la cárcel está llena de pobres porque no tienen dinero para defenderse, que en cambio los ricos con facilidad burlan a la justicia porque tienen dinero para contratar buenos despachos y para comprar policías, fiscales, testigos y jueces.
Esta creencia se acentuó con las detenciones de José Antonio Yépez “El Marro”, líder del Cártel Santa Rosa de Lima y Emilio Lozoya Austin, ex Director de Pemex.
Se dice que ambos cometieron el mismo delito, robar a Pemex, uno a través del huachicol y el otro a través de negocios ilícitos. Sin embargo los dos personajes recibieron un trato muy distinto por parte de la Fiscalía General de la República. Mientras que al Marro lo metieron de inmediato a la cárcel y probablemente de ahí no saldrá en muchos años, al otro lo trasladaron en avión privado de España a México, lo internaron en un lujoso hospital porque supuestamente venía enfermo y en unos días se fue tranquilo a su casa.
Al respecto hay que decir que es falso que ambos hayan cometido el mismo delito, al Marro aparte de robar combustible se le acusa de delincuencia organizada, secuestros, homicidios, desapariciones, extorsiones, etcétera; a Lozoya solo de haberse embolsado algunos millones cuando encabezó la empresa petrolera de todos los mexicanos.
Pero la duda subsiste ¿por qué a Lozoya no lo metieron a la cárcel? Las autoridades han dicho que porque es un testigo colaborador y se le están aplicando los denominados “Criterios de Oportunidad”.
Los artículos 20 y 21 de nuestra Constitución dicen que la ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; y que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
Pues esos supuestos y condiciones están en los artículo 256, 257 y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ahí se establece que el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito “más grave” del que se le imputa.
El Código también exige “que se haya reparado o garantizado el daño causado a la víctima”; y dice que no podrán aplicarse criterios de oportunidad en casos de “delitos que afecten gravemente el interés público”.
Y no solo eso, también dice que el ejercicio de la acción penal se suspenderá hasta que el soplón -perdón, el imputado- comparezca a rendir su testimonio en el juicio respecto del que aportó información. A partir de ese momento, el Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción penal.
Y ahí no para la cosa, el no ejercicio de la acción penal deberá notificarse a la víctima u ofendido quien podrá impugnar ante el Juez dentro de los diez días posteriores. En ese caso, el Juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva.
¿Qué información ha proporcionado Lozoya? ¿Dicha información es sobre delitos más graves que los cometidos por él? ¿Ya se comprometió a comparecer en juicio? ¿Ya reparó el daño causado a Pemex? ¿Qué los delitos de Lozoya no afectan gravemente el interés público? ¿Cuáles son los Criterios Generales de la Fiscalía para aplicar beneficios? ¿Pemex no va a impugnar los beneficios que se otorguen al ex Director?
Hasta hoy son muchas las preguntas, pocas las respuestas y solo un video.