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LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE SOBRE LA CONSULTA
Por: Arturo Nahle García
El artículo 35 de la Constitución establece que es derecho de los mexicanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
Estas consultas, a realizarse el primer domingo de agosto, deben ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, el 33% de los Diputados o Senadores, o el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Si la participación es del 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el resultado será vinculatorio.
No puede ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos, la forma de gobierno, la permanencia en el cargo de los servidores públicos de elección popular, la materia electoral, el sistema financiero, los ingresos o el presupuesto de egresos, las obras de infraestructura en ejecución, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.
El INE es el encargado de organizar, difundir, desarrollar y declarar los resultados de las consultas populares. La promoción debe ser imparcial y no estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía. Nadie puede contratar propaganda en radio y televisión para influir en la opinión de la gente sobre las consultas populares, incluso durante el proceso debe suspenderse toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación.
Antes de la convocatoria que emita el Congreso, la Corte debe resolver sobre la constitucionalidad de la materia a consultar.
Pues el Presidente López Obrador anunció que solicitaría al Congreso que convocara a una consulta para que los mexicanos digamos si estamos de acuerdo o no que las autoridades competentes investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto durante y después de sus respectivas gestiones.
La Corte tenía que resolver primero sobre la constitucionalidad del tema que como se observa no tiene nada que ver con la forma de gobierno, con la permanencia en el cargo de funcionarios de elección popular, no tiene que ver con la materia electoral ni con el sector financiero, los ingresos o egresos del gobierno, las obras públicas, la seguridad nacional o las fuerzas armadas. Sin embargo no fueron pocos los que afirmaron que el tema a consultar sí violaba los derechos humanos de los expresidentes, concretamente el de presunción de inocencia y debido proceso, entre otros.
Pues la Corte resolvió que la materia de la consulta no es anticonstitucional, pero la forma en que estaba redactada la pregunta si porque era tendenciosa, parecía dirigida a influir en la opinión o preferencias de los ciudadanos.
Hasta ahí yo podría estar de acuerdo, el problema surge cuando la Corte rehizo la pregunta al Presidente, ahora lo que se nos preguntará a los mexicanos es si “estamos o no de acuerdo en que se lleven a cabo las acciones pertinentes (cuales acciones?) para emprender un proceso de esclarecimiento (que es eso?) de las decisiones políticas (cuales decisiones?) tomadas en los años pasados (cuantos años?) por los actores políticos (que actores?) encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas (que víctimas?)”.
Si la pregunta formulada por el Presidente evidentemente estaba mal, la nueva pregunta redactada por la Corte está peor. Que pena, de verdad que pena que un asunto eminentemente político ponga en tela de duda la confianza, la credibilidad, la imparcialidad, la autonomía y la independencia que tanto tiempo y esfuerzo le costó ganar al Poder Judicial de la Federación.