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LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES
Por: Arturo Nahle García

Hace tres semanas comentamos que la reforma eléctrica afecta los intereses de poderosas empresas nacionales y extranjeras y que acudirían a la Corte argumentando que es inconstitucional, no nos equivocamos, en cuanto se publicó la reforma dos empresas interpusieron un amparo y el Juez de Distrito de inmediato concedió la suspensión provisional.
Esta suspensión causó el enojo del Presidente López Obrador quien ya presentó una queja contra el Juez ante el Consejo de la Judicatura Federal. Y es que el Juez no solo concedió la suspensión a las empresas que interpusieron el amparo, la decretó oficiosamente a favor de todas las empresas que puedan sentirse afectadas con la reforma, lo que viola el principio de relatividad de las sentencias consagrado en la fracción II del artículo 107 constitucional.
No es la primera y seguramente no será la última vez que un Presidente arremeta contra el Poder Judicial. Como olvidar el enojo del Presidente Ernesto Zedillo cuando un Juez, al dictar el Auto de Formal Prisión contra Aburto por el homicidio de Colosio, le quitó las agravantes de premeditación, alevosía y ventaja.
Y los acuerdos entre Fox y el Ministro Azuela para el desafuero de AMLO; o el enojo de Felipe Calderón en el 2009 cuando diversos Jueces fueron liberando, uno a uno, a los once Alcaldes michoacanos -la mayoría del PRI- acusados de estar vinculados al crimen organizado.
Y que decir del fuerte reclamo de Calderón a una Jueza de Tijuana en el 2011 por la liberación de Jorge Hank Rhon acusado de acopio de armas.
Los Jueces no solo somos seres humanos que podemos equivocarnos, somos servidores públicos que de conformidad con el artículo 108 constitucional podemos ser sujetos de responsabilidad administrativa, penal o política por nuestros actos.
La Ley de Responsabilidades Administrativas establece que los Jueces podemos ser sancionados con amonestaciones, suspensiones, destitución, inhabilitación o incluso sanción económica, según la gravedad de nuestras faltas.
También en el Código Penal hay un capítulo de delitos contra la administración de justicia con penas de hasta 10 años de cárcel y otro de delitos por hechos de corrupción con penas de hasta 14 años de prisión.
De conformidad con el artículo 110 constitucional, los Jueces también podemos ser sujetos de juicio político cuando nuestros actos u omisiones generen un perjuicio a los intereses públicos fundamentales.
Así las cosas, que nadie se desgarre las vestiduras porque los Presidentes o cualquier ciudadano cuestionen las actuaciones judiciales, eso no merma la independencia de un buen Juez.