Skip to main content

La suspensión a Ley de la Industria Eléctrica
Por: Jenny González Arenas.
En repetidas ocasiones he mencionado a mis alumnos que para el abogado es obligatorio saber de todo, no solo del derecho, porque no sabemos que responsabilidad vayan a enfrentar en su futuro profesional y los retos que puedan presentarse para el desempeño de su carrera.
La ola de amparos promovidos por diversas empresas en contra de la reforma a la ley de la industria eléctrica es un claro ejemplo de lo que se señala en el párrafo anterior, porque tanto los abogados que promovieron los amparos, como el juez y su equipo de trabajo han dado muestras de conocimiento amplio sobre el tema, no solo jurídico sino también en materia de energía eléctrica, más incluso que el propio presidente o la secretaria de energía. De los diputados o senadores no digo nada, puesto que ellos no están obligados a tener un perfil profesional específico, la Constitución no los obliga y, aunque eso no sea justificación - porque para eso tienen asesores -; el poder legislativo ha dado señales muy claras de su sometimiento a la voluntad del poder ejecutivo, por lo que su participación en el tema de la reforma fue mero trámite.
Volviendo al punto, para poder presentar un amparo contra la reforma a la ley se necesita, no solo tener los conocimientos suficientes en materia de amparo, sino un basto conocimiento sobre el tema de regulación del sector eléctrico, así como del funcionamiento del mercado de dicho sector, porque de ello depende poder explicar, de manera adecuada, en la demanda de amparo, las posibles violaciones en las que se incurriría de aplicarse la reforma y de como dichas violaciones contravienen no solo a la Constitución, sino tratados internacionales ratificados por nuestro país.
En este tenor, ha sido fundamental el conocimiento, no solo del derecho, sino del tema energético, por parte de los abogados. Aunado a ello, la resolución del incidente de suspensión emitido por el Juez Juan Pablo Gómez Fierro es un documento que denota, no solo el conocimiento del derecho, sino un perfecto entendimiento del impacto de dicha reforma en lo político, lo social, lo económico y lo energético.
Dicha resolución, al igual que muchas otras, son reflejo de la ardua labor investigativa que llevan a cabo los jueces, cuyas sentencias pueden llegar a constituir documentos de investigación exhaustivos en los que se abordan temas desde diferentes aristas, no solo las jurídicas, porque ha sido una tendencia después de la reforma constitucional de 2011, que la ciencia se vuelva una herramienta fundamental para fortalecer las resoluciones judiciales.
Muchos podemos o no entender el tema energético, o el tema jurídico, la suspensión definitiva concedida por el juez, es lo suficientemente clara para entender el porque la reforma energética contraviene a la constitución, así como explica de manera clara el porque su aplicación pondría en riesgo el interés común y el orden público, además de los daños irreparables al medio ambiente.
A pesar de lo que pueda opinar el Presidente, no se trata de un berrinche del poder judicial, se trata de un análisis exhaustivo tanto del texto constitucional como del texto de la reforma y todo ello fortalecido con una revisión profunda de la situación económica, política, ambiental y jurídica de las implicaciones de la implementación de dicha reforma; labor que, dicho sea de paso, debió haberse realizado en la cámara de diputados y cámara de senadores y no en un juzgado de distrito, pero ante la irresponsabilidad del Congreso de la Unión, es el poder judicial quien tiene que velar por la protección de los intereses de la nación.
En todo este escenario, la única figura que está actuando por revanchismo es el presidente, que amenaza con cambiar la constitución por así convenir a sus intereses personales, hecho lamentable a todas luces, puesto que no solo se trata de crear una legislación a su medida, sino todo un sistema jurídico a su medida, sin importarle los intereses de la nación.