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Ricardo Monreal
Calificar a las calificadoras: función de un Estado soberano

Mucho se ha hablado en días pasados sobre la situación de las calificadoras de riesgo y las funciones estratégicas que desempeñan, entre las que se encuentra la evaluación del riesgo país para efectos financieros y crediticios, lo cual es de notable influencia en las decisiones sobre préstamos, intereses o condiciones en relación con la deuda externa que contraen los países, incluyendo México.
Las calificadoras son las encargadas de clasificar o graduar el nivel de desempeño económico de los gobiernos, para que éstos puedan estar en condiciones de reestructurar deudas o de recibir más préstamos internacionales o, dicho de otro modo, para que estén en posibilidades de contratar más deuda pública.
Como es natural, la existencia de este tipo de organismos financieros responde a un entramado institucional diseñado para garantizar el pago de las deudas contraídas por los gobiernos y, con ello, asegurar también el pago de los intereses correspondientes que se incluyen en los préstamos.
La calificación otorgada por estas instituciones de carácter privado se basa, además, en la evaluación de las políticas económicas que se desarrollan en el seno de los diferentes gobiernos estatales, por lo que todas las medidas de carácter económico que no cumplan con los estándares de los grandes capitales propician malas evaluaciones, las cuales, a la postre, influyen directa o indirectamente en la toma de decisiones tanto al interior como al exterior de los países.
La actividad de las calificadoras, dada la naturaleza del sistema financiero al que responden, definitivamente puede conllevar un marcado conflicto de interés, es decir, sus evaluaciones están dirigidas principalmente a generar las mayores ganancias a las fuentes del capital del cual provienen los préstamos, lo que de manera inmanente supone la preeminencia del beneficio de los intereses privados por encima de los intereses públicos.
Es de tal modo influyente y estratégica la función de las calificadoras, que no ha sido extraordinario que diferentes gobiernos caigan en la necesidad de intentar adecuar sus políticas económicas internas, de conformidad con los criterios aceptados por los principales organismos financieros internacionales y en busca de mejores calificaciones que los hagan sujetos de crédito.
El problema, quizá el principal, es que estas instituciones calificadoras evalúan a todos, pero no son evaluadas en la misma medida, lo cual ha propiciado una serie de debates —sobre todo desde la penúltima gran crisis financiera mundial de 2008-2009—, que apuntan a la debida regulación o supervisión de estas agencias crediticias por parte de los Estados nacionales, en virtud de las facultades soberanas con que cuentan los aparatos gubernamentales para satisfacer las apremiantes demandas del interés público.
Así, en pleno ejercicio de su soberanía, entidades políticas como la Unión Europea han procedido a evaluar a las calificadoras, para ahondar en la pertinencia de sus veredictos y en la objetividad de los métodos que utilizan, con el propósito de moderar la excesiva influencia de agentes extraestatales que pueden comprometer la vigencia del papel prioritario o estratégico de los órganos políticos en la toma de decisiones, sobre todo en materia económica, ámbito en el que los gobiernos pueden apelar a la defensa de su soberanía.
Lo anterior no constituye un debate nuevo; en el pasado se ha cuestionado el papel de las calificadoras por su posición en determinados momentos. Precisamente en la crisis global de principios del presente siglo no se recibieron alertas o avisos por parte de estas agencias ante el problema de la burbuja financiera ocasionado por la crisis en el sector hipotecario estadounidense, lo que generó una sangría de recursos públicos y pérdidas millonarias a inversionistas de todo el mundo.
Asimismo, en el año 2011, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos —SEC, por sus siglas en inglés— evaluó a 10 agencias de calificación crediticia, encontrando lo que denominó “errores evidentes” en los procedimientos y en las metodologías de rating aplicadas; además, problemas en los procesos de análisis, descuido de gestión y prevención de conflictos de interés.
En los países con mayor acumulación de capital en Occidente —Estados Unidos y la Unión Europea— se ha planteado desde hace una década la necesidad intermitente de regular a las calificadoras, pues su actividad influye determinantemente en las decisiones de inversionistas y gobiernos de todo el mundo.
En 2009, la Unión Europea hizo uso del Reglamento (CE) Núm. 1060/2009 emanado del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de septiembre de aquel año, en relación con la actividad desempeñada por las agencias de calificación de crédito. Esa norma estableció por primera vez un marco de supervisión para estos organismos financieros, que fue reformado en 2011.
En la actualidad, la supervisión de las agencias de calificación de la Unión Europea se realiza por la Autoridad Europea de Mercados Financieros (AEMF), que colabora con las instituciones de supervisión de cada país. Entre sus competencias están las de llevar un registro de las agencias, realizar investigaciones desde su interior y centralizar la información que éstas tienen la obligación de brindar. Desde 2012, está en vigor el Reglamento Delegado (UE), Núm. 449/2012, en el cual se mencionan los datos que las agencias deben proporcionar a la AEMF, y que constituyen una precondición para su registro y certificación.
Por su parte, en 2010, en Estados Unidos vio la luz la llamada Ley Dodd-Frank, la cual previó la creación de un área especializada dentro de la Comisión de Bolsa y Valores de aquel país, que estaría encargada de supervisar las actividades de las calificadoras.
De acuerdo con la perspectiva actual de la conducción del Estado mexicano, existe la necesidad de poner sobre la mesa el tema de la regulación y la supervisión de las actividades de las agencias calificadoras de riesgo, tal como lo han llevado a cabo nuestros vecinos del norte y la Unión Europea, ya que los intereses públicos o nacionales y la conducción financiera o económica del país no debe estar en ninguna forma supeditada al arbitrio de instituciones extraestatales, cuyas metodologías de evaluación son discrecionales o cuando menos desconocidas.
México se debe reservar el derecho de evaluar a quienes detentan funciones económicas o financieras de naturaleza estratégica, como las agencias de calificación, que durante años han evaluado el comportamiento crediticio del país. Transitar por la vía de la soberanía al ejercicio de las facultades estatales en materia económica es un cauce totalmente natural; no debería resultar extraño para nadie ni, mucho menos, inviable.
ricardomonreala@yahoo.com.mx<br /> Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA