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LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL

Por: Arturo Nahle García

El pasado 11 de marzo se publicaron reformas a los artículos 94, 97, 99, 100, 105 y 107 de la Constitución, relativos al Poder Judicial de la Federación.

En términos generales, los cambios constitucionales consistieron en el establecimiento de una carrera judicial para todas las categorías, a las que se accederá por demostración de calidades y cualidades. Se limita la discrecionalidad en los nombramientos y se garantiza que se otorguen únicamente a aquellos que obtengan resultados favorables en los concursos.

Se establecen las políticas que deben orientar al Consejo de la Judicatura Federal para la adscripción y ratificación de jueces y magistrados.

El Instituto de la Judicatura se convierte en la Escuela Federal de Formación Judicial otorgándole un papel fundamental en los concursos de oposición y confiriéndole la capacitación del personal jurisdiccional, administrativo y de los defensores públicos.

Se fortalece al Instituto Federal de Defensoría Pública, consolidando su sistema de carrera y ampliando sus servicios.

Se fortalece el rol de la Suprema Corte como tribunal constitucional, permitiendo que se enfoque únicamente en asuntos relevantes, sobre todo de índole constitucional y derechos humanos.

Se crean los Plenos Regionales en sustitución a los Plenos de Circuito, encargados de resolver las contradicciones de tesis en los circuitos, así como conflictos competenciales.

Los Tribunales Unitarios de Circuito se transforman en Tribunales Colegiados de Apelación lo que implicará nombrar a un mundo de nuevos magistrados.

Hasta ahora la jurisprudencia de la Corte se establece cuando se sustenta un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Con la reforma las razones que justifiquen las sentencias que dicte el Pleno de la Corte, constituirán precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales Federales y Estatales, cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos.

También serán precedentes obligatorios las razones que justifiquen las sentencias que dicten las Salas de la Corte cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos.

Las contradicciones de criterios serán resueltas por el Pleno de la Corte, por sus Salas o por los Plenos Regionales, según el caso.

Esta reforma constitucional obliga a expedir una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, una Ley de Carrera Judicial y adecuar otras leyes.

Pues la semana pasada los Senadores aprobaron la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que le asigna nuevas atribuciones al Pleno, al Presidente, a las Salas y al Consejo de la Judicatura Federal.

Por ejemplo el Pleno revisará de oficio los decretos expedidos por el Presidente de la República durante la restricción o suspensión de derechos humanos; resolverá sobre la constitucionalidad de la materia de las consultas populares convocadas por el Congreso de la Unión; y los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad.

Actualmente el Consejo de la Judicatura tiene cuatro Secretarios Ejecutivos, ahora podrá tener más. Ya no habrá una sino tres Contralorías, la de la Corte, la del Consejo de la Judicatura y la del Tribunal Electoral.

Se establecen los procedimientos disciplinarios conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se sancionará a quien valiéndose de su cargo, directa o indirectamente contrate a personas con las que tenga lazos de parentesco o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo. Dichos nombramientos no tendrán efectos.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores, ya no serán resueltos por el Pleno sino por dos Comisiones parecidas a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno de la Corte o ante el Pleno del Consejo de la Judicatura según el caso y las resoluciones serán definitivas e inatacables.

Como se observa, la reforma al Poder Judicial es mucho más profunda que el absurdo artículo transitorio que prolonga dos años en la Presidencia de la Corte al Ministro Zaldívar, por discutir ese artículo sin sentido se ha dejado de analizar el fondo de la reforma.