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EL PADRÓN DE CELULARES

Por: Arturo Nahle García

El pasado 16 de abril se publicaron reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Se pretende que el Padrón sea una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil con el único fin de colaborar con las autoridades en materia de seguridad y justicia. El Instituto Federal de Telecomunicaciones será el encargado de instalar, operar, regular y procurar el buen funcionamiento de dicho Padrón.

El Padrón contendrá el número de la línea, fecha y hora de la activación, nombre completo o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o CURP, domicilio, datos del concesionario, esquema de contratación (ya sea pospago o prepago) y Datos Biométricos del usuario o del representante legal de la persona moral.

Será obligatorio registrar todas las líneas en el Padrón así como proporcionar la identificación oficial, el comprobante de domicilio y los datos biométricos. El registro de una línea en el Padrón presume su existencia y su pertenencia a la persona que aparece como titular.

Las telefónicas deberán registrar las altas, bajas y demás movimientos asociados a la línea telefónica para mantener actualizado el Padrón. El usuario que no reconozca como propio un número vinculado a su nombre o razón social, podrá solicitar al IFT la actualización de la información o su baja, pero la baja no implica la eliminación del registro, éste se mantendrá por seis meses.

El IFT habilitará mecanismos de consulta para que cualquier persona pueda consultar los números telefónicos que le estén asociados.

La información contenida en el Padrón será confidencial y reservada, sin embargo las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia podrán acceder a la información contenida en el Padrón.

A solicitud del titular o del IFT, las telefónicas deberán suspender el servicio de los equipos reportados como robados o extraviados y realizar el aviso correspondiente al Padrón.

Se establecen severas sanciones a las telefónicas cuando efectúen extemporáneamente el registro de un número, no lo registren o no registren las actualizaciones, hagan uso indebido de los documentos o identificaciones relacionados con una línea; alteren, omitan o permitan registros con datos falsos; faciliten información a terceros que no tengan derecho a acceder a la información del Padrón o hagan uso de la información y documentos del Padrón para obtener un lucro indebido.

Las telefónicas contarán con un plazo de dos años para registrar las líneas adquiridas con anterioridad a la reforma. Durante esos dos años los usuarios deberemos presentar ante ellas la tarjeta SIM, así como nuestra documentación. De no hacerlo, se nos cancelará la línea sin derecho a reactivación, pago o indemnización.

Pues para variar también esta reforma de la 4T ya fue impugnada por probable inconstitucionalidad, la acción la interpuso ayer nada menos que el INAI, si, el órgano encargado de proteger los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

El INAI dice, entre otras cosas, que la reforma vulnera el derecho humano del libre acceso a las tecnologías de la información y la comunicación porque este acceso se condiciona a proporcionar de manera obligada datos personales. Dice que este padrón no coadyuvará a mejorar la seguridad pública, que el IFT no tiene atribuciones constitucionales para administrar un registro de datos personales y mucho menos a través de empresas privadas.

Pues una vez más será la cuestionada Corte quien decida que tan bien o que tan mal legislan nuestros cuestionados Diputados y Senadores.