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CABEZA DE VACA

 Por: Arturo Nahle García

Una cosa es el Juicio Político y otra la Declaración de Procedencia. El Juicio Político contemplado en los artículos 109 y 110 de la Constitución, tiene como objeto destituir e inhabilitar, por ejemplo a un Gobernador, por violaciones graves a la Constitución y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de recursos federales.

En cambio la Declaración de Procedencia contemplada en el artículo 111, es para retirarle inmunidad o fuero cuando haya cometido delitos federales y para que las Legislaturas Locales procedan como corresponda.

Hecha la Declaración de Procedencia se comunica a la Legislatura Local y ésta podrá separarlo o no de su encargo en lo que dura el proceso penal. Si en el proceso resulta absuelto podrá reasumir su función, de lo contrario no tendrá derecho ni al Indulto.

Eso fue lo que sucedió con el Gobernador de Tamaulipas, la Fiscalía General de la República solicitó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Declaración de Procedencia para poder procesarlo por delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación.

El 30 de abril la Cámara de Diputados hizo la Declaración de Procedencia y el mismo día los Diputados locales de Tamaulipas soberanamente determinaron no separar a Cabeza de Vaca de su encargo como Gobernador.

Y no solo eso, el Congreso local interpuso una Controversia Constitucional la cual fue desechada por la Corte porque no se vulneraron sus atribuciones.

Efectivamente no hay vulneración, el artículo 111 establece que la declaración de procedencia es para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales y éstas, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Así sucedió, la declaración se comunicó a la Legislatura local y ésta decidió que Cabeza de Vaca siga al frente del Gobierno de Tamaulipas.

La Corte agregó que no prejuzga sobre la inocencia o culpabilidad de Cabeza de Vaca porque este puede ser procesado sin problema cuando culmine su encargo, o sea en octubre del 2022.

Esta innecesaria coletilla ha generado toda clase de interpretaciones y que la Fiscalía General se inconformara; en el inter un Juez ya dictó la Orden de Aprehensión y Cabeza de Vaca se amparó.

Yo creo que la reclamación de la Fiscalía no prosperará y la Orden de Aprehensión se podrá cumplimentar cuando se niegue el amparo porque el Gobernador ya no tiene inmunidad, esa inmunidad o fuero se la quitó el Congreso de la Unión el 30 de abril.

Me parece muy atrevido que los Diputados de Tamaulipas no hayan separado al Gobernador de su encargo, ahora corren el riesgo de tener un Gobernador en funciones desde la cárcel.

Lo razonable es cumplimentar la orden de captura, como sutilmente lo sugirió la Corte, hasta octubre del 2022.