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Ricardo Monreal
Necesaria, la revisión de organismos constitucionales autónomos

La historia de los organismos autónomos en nuestro país es de larga data, por ejemplo, la Máxima Casa de Estudios, la UNAM, cuenta con autonomía legal desde 1980, y a partir de 1993 se han venido incorporando en nuestra Carta Magna una serie de organismos constitucionales autónomos (OCA), dotados de patrimonio, capacidad de gestión y presupuesto propios, e irrumpieron con mayor fuerza en la vida institucional de México a partir de la última década del siglo pasado;
Resulta interesante que, a pesar de su importancia, sectores relevantes de la ciudadanía desconocen a profundidad las funciones de los OCA y, de manera generalizada, no se tiene una idea precisa de qué son exactamente, cuál es su fundamento legal, cuáles son sus funciones constitucionales o su organización. De la misma forma, tampoco se tiene muy claro cuál es su rango dentro de las estructuras del poder público en que se divide la dimensión gubernamental del Estado.
A diferencia de las tres ramas tradicionales en que se divide el Estado mexicano para el ejercicio del poder público, la creación de los OCA obedece a un procedimiento que entraña el reconocimiento de su autonomía a nivel constitucional, asignándoles funciones específicas y estratégicas dentro del aparato estatal, relacionadas con una mayor especialización, objetividad, certeza, profesionalismo y transparencia.
De acuerdo con la resolución 32/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la misión principal de los OCA “…radica en atender necesidades torales del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los tradicionales…”.
De acuerdo con la visión de la Suprema Corte, los OCA tienen cuatro características:
1. Deben estar establecidos y sus funciones asignadas directamente en la Constitución.
2. Tiene que existir una relación de coordinación entre éstos y los otros órganos del Estado.
3. Cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera.
4. La naturaleza de su existencia es atender eficazmente funciones coyunturales del Estado en beneficio de la sociedad.
Estos organismos llevan a cabo funciones esenciales que logran neutralizar decisiones de las ramas tradicionales del poder público, que incluso tienen repercusión en el seno de la estructura administrativa del Estado mexicano.
En los regímenes parlamentarios de la segunda mitad del siglo pasado hubo una creciente preocupación por dar continuidad a proyectos y políticas gubernamentales, independientemente del cambio ideológico en la conducción de los principales órganos de decisión; la existencia de los llamados consejos de Estado respondió a la necesidad de que diversos programas perduraran a través de las diferentes administraciones, por su carácter de largo alcance.
La concepción de la autonomía financiera y funcional permitió que la tecnocracia neoliberal que se apostó en el poder en los regímenes presidencialistas de Europa y de América Latina encontrara en esta clase de organismos la figura jurídica y administrativa idónea para asegurar la permanencia y continuidad de las políticas estatales orientadas hacia la privatización, el arbitraje, la apertura comercial, así como al blindaje a la economía del libre mercado.
Sin embargo, la conformación de los órganos de gobierno o de dirección interna de los OCA no se considera estrictamente fruto de un pleno ejercicio democrático; por el contrario, la abierta intervención de los poderes Ejecutivo y Legislativo pone en tela de juicio la eficaz independencia o la autonomía de estos organismos.
Aunque la creación de estos organismos encuentra eco en la falta de legitimidad de las instituciones tradicionales del Estado mexicano, éstos son vistos con cierto recelo por la ciudadanía de nuestro país, por su alineación con intereses creados o la abierta preferencia que en diversas ocasiones sus dirigencias han manifestado con tal o cual ideología política, a pesar de que constitucionalmente tienen la obligación de conducirse con objetividad e imparcialidad. Por ejemplo, no han sido aislados los casos en los que las resoluciones de estos institutos autónomos han estado orientadas a proteger de manera evidente a las cúpulas del poder político y económico.
Asimismo, en algunos de los OCA de México se ha permitido la proliferación de una burocracia dorada, cuyos gastos representan una pesada carga para las arcas del Estado. En muchos de estos organismos, los costos administrativos también son ingentes, tan sólo por los sueldos de sus altos funcionarios y funcionarias, que sobrepasan por mucho el que corresponde a la investidura política más importante de nuestro país, que es la del presidente de la República.
Desde el ámbito académico ya se han expresado algunos señalamientos en torno, por mencional algunos, a que la proliferación de los OCA en nuestro país respondió en su momento a un simple proceso de imitación; que éstos tienden a debilitar al gobierno, y que su presencia genera problemas de coordinación institucional y distorsiona de manera nociva el esquema de división de poderes.
Todos estos cuestionamientos hacen necesario que el debate siga abierto y que se plantee con seriedad si está plenamente justificada la existencia de tales organismos. En la actualidad, nuestro país cuenta con nueve OCA: Banxico, INE, CNDH, Inegi, Cofece, IFT, Inai, FGR y Coneval, cada uno con atribuciones específicas contempladas en nuestra Carta Magna, las cuales no tienen que ser consideradas inmutables, pero sí pueden ser valoradas y escrudiñadas en todo momento por el auténtico soberano, que es el pueblo.
En cualquier sistema democrático, la voz popular es la responsable de determinar el tipo de organización al interior del Estado, y resulta claro que el diseño y la constitución de los OCA no responden directamente a la voluntad del pueblo, ya que en muchos de los casos la ciudadanía de a pie no conoce o reconoce a quienes los integran.
En Europa, actualmente se encuentra vigente la tendencia de compactar y concentrar órganos autónomos reguladores en materia de competencia y mercados, con el fin de que aquéllos realmente sean de utilidad pública y no generen gastos innecesarios, aumentando la burocratización y ralentizando la acción pública.
México puede seguir este ejemplo. Es necesario un ejercicio de reflexión profunda acerca de la pertinencia, utilidad o efectividad de diversos organismos; se debe repensar el papel de éstos, su verdadera aportación —a la luz de los hechos— y, por supuesto, su balance costo-beneficio, máxime la gran cantidad de recursos que se les destinan y el contexto de crisis que azota a la mayoría del pueblo mexicano. Después de todo, autonomía no es soberanía.

ricardomonreala@yahoo.com.mx<br /> Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA