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Consultar o no consultar.
Por: Jenny González Arenas*

Se ha emitido un precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se despenaliza el aborto.
También se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Si hablamos de temas diferentes, incluso de poderes públicos diferentes, ¿Porqué ponerlos juntos en estas líneas?
Una cosa no tiene nada que ver con la otra, pero de repente, al revisar la Ley Federal de Revocación de Mandato, aparecen algunas frases en dicha ley que llaman la atención y traen a mi memoria aquel momento en el que el actual presidente de la república propuso la alocada idea de consultarle a la población si estaba a favor o en contra del aborto, para decidir si promovía una ley que lo permitiera o no.
La revocación de mandato es un tema de democracia, de derechos políticos, de impacto en la ciudadanía, se puede decir que hablamos de un derecho colectivo. El aborto es un tema individual, que afecta la esfera jurídica y biológica de la mujer, en su aspecto mas personal e íntimo.
Entonces ¿qué se debe consultar y que no? ¿qué le debo preguntar a la sociedad y que no?
Pudiéramos decir que el carácter individual del aborto lo aleja de todo margen de consulta ciudadana, la población en su conjunto no puede decidir por las mujeres, menos cuando no se trata de la vida de todas las mujeres ni se trata de generalizar el acto y tomarlo como si siempre se diera en igualdad de circunstancias. Se trata del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo cada una de acuerdo a su propio concepto de dignidad humana. Eso aleja la despenalización del aborto del ámbito de la consulta popular y lo acerca al ámbito personal
Mientras que la revocación de mandato se trata de la percepción ciudadana sobre el actuar de los gobernantes, dando la posibilidad de evaluar si el trabajo que se esta haciendo es o no el adecuado para ocupar el cargo. Como se trata de un asunto que impacta en toda la ciudadanía es algo que si se puede, es más, se debe someter a consulta.
Pero, no todo es lo que aparenta ser. Cuando el presidente de la república proponía someter la despenalización del aborto a consulta popular, en ningún momento planteo la posibilidad de que existiera una petición por parte de determinado porcentaje de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral, mientras que la ley federal de revocación de mandato plantea una serie de requisitos que parecieran ser no tan sencillos de cumplir, como el porcentaje de solicitudes de personas registradas en el padrón, que tienen que provenir de un mínimo de 17 entidades federativas en las que represente el porcentaje mínimo requerido.
Entonces, pareciera más una pantalla para engañar a la sociedad, porque pensar que se puede llevar a cabo una verdadera consulta para la revocación de mandato es más complicado que registrar un nuevo partido político. Mientras que la consulta que se planteaba para preguntarle a la población si se despenalizaba el aborto o no, podría haberse convertido no solo en lo más sencillo del mundo, sino en un riesgo para las libertades personales y los derechos de las mujeres.
En conclusión, no todo lo que se dice que se va a consultar puede ser objeto de consulta y no todo lo que está respaldado en una ley puede llegar a presentarse, por la simple y sencilla razón que los requisitos exigidos por la ley son mucho mas complicados de lo que deberían ser.

*Docente Universitaria e Investigadora UAZ