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LAS LICENCIAS POR PATERNIDAD
Por: Arturo Nahle García*
El artículo 123 constitucional establece que las mujeres, durante el embarazo, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos laborales adquiridos.
Pues el pasado 30 de septiembre, el Ministro Arturo Zaldívar, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó un Acuerdo General mediante el cual establece que todos los hombres que laboran en ese alto Tribunal, al igual que las mujeres, también tendrán derecho a licencias económicas, o sea con goce de sueldo, por 90 días naturales consecutivos por paternidad o adopción.
El fundamento invocado por el Presidente de la Corte fue el artículo 1° y el 4° Constitucional que establecen que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. Dice que equiparar las licencias de paternidad con las de maternidad, permitirá eliminar el estereotipo de género en torno a que las labores de cuidado infantil corresponden a las mujeres y además promoverá la igualdad de oportunidades laborales al reducir la discriminación en su contra en los centros de trabajo.
Efectivamente, en los centros de trabajo se discrimina a las mujeres embarazadas justamente por la carga que implican las licencias de 90 días por maternidad, se prefiere contratar a hombres; pues según el Presidente de la Corte las licencias de 90 días a los hombres por paternidad reducirá tal discriminación.
Por otra parte, considera que las licencias de paternidad favorecerán la participación de los hombres en la crianza de sus hijos y hará posible el derecho de igualdad de todas las familias, incluidas las homoparentales (parejas del mismo sexo) que adoptan infantes o lo hacen a través de gestación subrogada.
Pues desde entonces no son pocos los funcionarios judiciales de Zacatecas que me preguntan si también aquí vamos a darles 90 días de descanso con goce de sueldo cuando se embaracen sus parejas.
Aquí no tenemos la posibilidad legal ni económica para una prestación de ese tamaño, el artículo 54 Bis de la Ley del Servicio Civil del Estado establece que los padres trabajadores tienen derecho a cinco días hábiles de descanso, previa justificación: cuando su esposa, concubina o pareja tenga un parto; cuando tenga perdida natural del feto; o cuando algún familiar de hasta el segundo grado requiera de cuidados médicos.

* Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas