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Derecho a la Salud, aunque sea privada.
Por: Jenny González Arenas.*

Con profundo respeto y cariño para uno de los más asiduos críticos de estas líneas,
deseando su pronta recuperación.
El derecho humano a la salud es una responsabilidad del Estado, eso es innegable, se encuentra en el artículo 4 de nuestra constitución política. En ocasiones, el Estado, otorga permisos a los particulares para que presten un servicio público, ya sea por la falta de capacidad del Estado para garantizar el pleno ejercicio de ese derecho o bien porque así conviene a los intereses tanto de los particulares, como del Estado, incluso de la sociedad.
Dentro de esos permisos, el Estado otorga a los particulares permisos para la prestación de servicios de salud, eso no significa que por tratarse de una institución privada se rige bajo sus propias reglas, puesto que no se trata de la venta de cualquier mercancía, sino de garantizar el pleno ejercicio de un derecho fundamental.
Esta situación llega a provocar vacíos legales en los que el usuario de los servicios no sabe si puede o no promover algún procedimiento para reclamar a una institución privada por la violación al derecho humano a la salud.
Muchos dirán que los particulares no violentan derechos humanos, ante eso solo diré los particulares también pueden violar derechos humanos en varios supuestos: primero, cuando actúan en relación de superioridad frente a otro particular, por ejemplo, en asuntos laborales o en casos de niños, niñas y adolescentes frente a un adulto; también cuando ese particular esté actuando con la aquiescencia del Estado.
Cuando un particular está actuando con la anuencia del Estado, prestando un servicio que por su naturaleza es considerado como público, se entiende que el Estado debe estar atento a la forma en la que el particular presta dicho servicio, motivo por el cual, si un particular es acusado de la violación a un derecho fundamental como la salud, el Estado es corresponsable de dicha violación, por su falta de diligencia o de atención para vigilar a los particulares mientras cumplen una función que debería estar cumpliendo el Estado.
Muchos pueden ya estar pensando en algún hospital o clínica privada en la que recibieron algún servicio médico y quedaron inconformes con el trato, o con el precio o con ambos, y no supieron que hacer puesto que se encontraban en una institución privada y desconocían cual es el mecanismo para promover por la vía legal su queja en contra de dicha institución.
En primer lugar, nos tenemos que sacar de la cabeza la idea de que por ser instituciones privadas pueden hacer lo que les venga en gana y en segundo lugar, tenemos que reconocer que el Estado, en estos casos es doblemente responsable, primero por su incapacidad de satisfacer el derecho a la salud de la población a través de los mecanismos públicos y por omitir vigilar, revisar y sancionar a las instituciones privadas que prestan servicios médicos y que pueden incurrir en violaciones a éste derecho fundamental sin que autoridad alguna los regule o los supervise.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado recientemente en el Caso Vera Rojas y otros contra Chile, precisamente porque una institución privada, violentó los derechos humanos de una niña con síndrome de Leigh. En esta paradigmática resolución, que sienta un precedente importantísimo en materia de derecho a la vida, a la vida digna, a la salud, a la niñez, a la integridad personal y a la seguridad social, todos los derechos anteriores, sin discriminación, se resolvió que el Estado es responsable porque teniendo el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, en especial si se trata de la protección a la vida y a la integridad personal, sin importar si se trata de una institución pública o privada.
Otro de los temas significativos de la sentencia es el reconocimiento de los cuidadores del paciente como víctimas, por el sufrimiento adicional que se le provoca a la familia y cuidadores la falta de certeza ante la atención médica recibida por el paciente.
No cabe duda que esta es una sentencia que muchos hospitales y clínicas particulares deberían leer para evitar incurrir en errores y malas prácticas, pero también las autoridades de salud, puesto que, al no fiscalizar, al no vigilar a las instituciones privadas que prestan servicios médicos también están incurriendo en una violación a derechos humanos y eso se puede revertir tarde o temprano.
La pandemia ha sido un claro ejemplo de como el Estado y sus servicios de salud se han visto rebasados, no solo por las necesidades de la sociedad, también por las instituciones privadas de servicios de salud que se han aprovechado de la situación cobrando precios excesivos por servicios de salud que deberían ser gratuitos dada la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos.

*Maestra Investigadora UAZ