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Digna Ochoa.

Por: Jenny González Arenas*

El 19 de enero de 2022 fue notificada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos la sentencia en contra de México por su responsabilidad en las graves violaciones a derechos humanos por la muerte de la defensora de Derechos Humanos Digna Ochoa y Plácido.
En la audiencia pública, celebrada en el marco de 141 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se presentaron las posturas tanto de los representantes de las, en ese entonces, presuntas víctimas, los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes del Estado Mexicano.
A partir de aquel mes de abril del año 2021, se inicia en el pleno de la Corte Interamericana el debate de la sentencia, misma que fue publicada el 25 de noviembre del mismo año y notificada al Estado Mexicano, como ya se señaló, el 19 de enero de 2022.
En dicha sentencia se condena al Estado Mexicano a llevar a cabo una serie de acciones para lograr la reparación integral del daño, pero antes de entrar en el tema de la condena que se le impuso a nuestro país, es importante traer a la memoria de todos, algunos datos relevantes para el contexto.
Digna Ochoa y Plácido fue una mujer veracruzana, nacida en el municipio de Misantla, abogada, integrante del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. A lo largo de su carrera como defensora de derechos humanos, fue amenazada de muerte, secuestrada, tuvo que abandonar el país porque temía por su vida y su seguridad, la Corte Interamericana de derechos humanos ordena a México otorgarme medidas provisionales para proteger su vida y su integridad física, dichas medidas concluyeron y dos meses después de que le fuera retirada la protección, ella es asesinada en su lugar de trabajo.
La investigación de su muerte estuvo plagada de irregularidades, las autoridades tardaron más de 10 años en realizar la investigación, todo el proceso estuvo plagado de irregularidades, lo que llevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a concluir que en este caso, el Estado mexicano es responsable de la violación a los derechos a la vida, a la integridad, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la honra y dignidad de Digna Ochoa y familiares.
Es necesario señalar que el Estado Mexicano, en la audiencia de abril del 2021, reconoce parcialmente su responsabilidad internacional, señalando que si se cometieron violaciones a las garantías judiciales y protección judicial, así como la violación al artículo 7.b de la Convención Belém do Pará, por no haber realizado una investigación con perspectiva de género, se reconoce la violación al derecho a la Integridad personal en perjuicio de los familiares por la falta de verdad y justicia, así como reconocen la violación al derecho a la protección de la honra y dignidad de Digna Ochoa porque su imagen fue denostada después de su fallecimiento por el mal maneo de la información a lo largo de todo el procedimiento.
Si bien este reconocimiento parcial de responsabilidad puede ser considerado como una muestra de buena voluntad por parte del Estado, no podemos perder de vista que puede ser solo una estrategia para evitar una sentencia con muchas implicaciones, por lo que, independientemente del reconocimiento parcial de responsabilidad, la Corte IDH realizó un análisis profundo de los hechos del caso puesto que plantean, no solo violaciones graves a derechos humanos, sino la posibilidad de sentar un precedente muy importante en materia de protección de los derechos de los defensores de derechos humanos en un país como México, en el que cada vez es más complicado defenderlos.
Así, después de una narrativa exhaustiva y el análisis del caso a la luz de anteriores jurisprudencias de la Corte Interamericana, en las que se analizan casos de privación de la vida y de defensores de derechos humanos, se llega a una sentencia en la que se condena al Estado Mexicano a:
I. Promover y continuar con las investigaciones para esclarecer el homicidio de la Defensora Digna Ochoa y juzgar a los responsables.
II. Brindar tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico y/o psicosocial a las víctimas
III. Publicar la sentencia en medios de comunicación masiva para que todas las personas puedan tener acceso a ella.
IV. Realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
V. Crear un reconocimiento para las labores de las y los defensores de derechos humanos con el nombre de Digna Ochoa y Plácido.
VI. Campaña para reconocer la labor de las y los defensores de derechos humanos.
VII. Poner el nombre de Digna Ochoa a una calle en el Municipio de Misantla y a otra en la Ciudad de México.
VIII. Fortalecer el mecanismo de protección para personas defensoras de los derechos humanos.
IX. Crear e implementar un mecanismo de protección a testigos.
X. La autonomía de los servicios periciales
XI. Iniciativa de reforma a la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal que incluya parámetros y estándares internacionales
XII. Crear e implementar un protocolo para la protección efectiva de los defensores de derechos humanos.
XIII. Capacitar al personal sobre el protocolo mencionado en el punto anterior
XIV. Pagar la indemnización fijada
XV. Reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana lo erogado durante el juicio.
Gran responsabilidad cumplir con esta sentencia. Esperemos que el Estado Mexicano no conteste como siempre lo hace diciendo que ellos tienen otros datos o que es una herencia maldita.

*Docente-Investigadora UAZ