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LA DESPENALIZACIÓN DEL ABANDONO

Por: Arturo Nahle García

Mucho se ha comentado, sobre todo durante estos años de pandemia, sobre el preocupante crecimiento de la conflictiva familiar que se refleja en el incremento de la violencia familiar y no se diga de los divorcios. Nuestros juzgados están saturados de litigios por la custodia de los hijos, por el pago de pensiones alimenticias, por el régimen de convivencia y obviamente por los bienes.
La crisis económica ha incrementado los despidos, el sustento ha dejado de llegar a miles de hogares y esto ha agudizado la conflictiva familiar. Precisamente por ello el delito de Abandono de Familiares se ha disparado de manera alarmante.
De conformidad con el artículo 251 del Código Penal, comete este delito quien “sin motivo justificado” incumple con la obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge o de cualquier otro familiar; o sea cuando no se ministran los recursos para atender necesidades como alimentación, vestido, habitación, atención médica y educación.
Se consideran motivos injustificados: colocarse dolosamente en estado de insolvencia, manifestar percibir un salario menor al real, perder voluntariamente el empleo, evadir la responsabilidad bajo el argumento de laborar de manera informal o eventual o cambiar de domicilio sin previo aviso para evadir la responsabilidad.

Este delito se castiga de dos a cinco años de prisión, se persigue a petición de la parte ofendida o de oficio cuando sea en perjuicio de menores que no tengan otros familiares que provean a su subsistencia.
Para que proceda el perdón del ofendido, el responsable debe pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar y garantizar el pago futuro.
En Zacatecas también incurre en este delito quien en detrimento de la sociedad conyugal o del patrimonio común generado durante el matrimonio, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros.

Pues en estos días la Suprema Corte de Justicia va a resolver un amparo en revisión y el proyecto de sentencia propone declarar inconstitucional este delito porque contraviene los principios de lesividad y proporcionalidad de las normas penales consagrados en el artículo 22 constitucional.
Dice que encarcelar al deudor alimentario no mejora las posibilidades del acreedor alimentario de cubrir sus necesidades básicas, al contrario, en la cárcel menos se puede cumplir con la obligación. Dice que la penalización genera más perjuicios que beneficios y que hay otras medidas menos restrictivas de la libertad.

* Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas