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Actuación de los servidores públicos en relación a la propaganda gubernamental

Osiris Santoyo

De conformidad con lo establecido en el artículo 134 constitucional, la propaganda que difundan los poderes públicos dentro de los tres órdenes de gobierno deberá tener carácter institucional. En ningún caso la propaganda podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Conforme a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, los servidores públicos no podrán utilizar programas públicos de carácter social para hacer proselitismo a su favor.

Durante las campañas electorales y en el transcurso de la jornada electoral, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación toda propaganda gubernamental a excepción de lo que necesariamente deba informarse en materias de protección civil, información turística, de salud y educativa.

Los informes de labores que rindan los servidores públicos y los mensajes que difundan en los medios de comunicación para tal efecto, no serán considerados como propagada, siempre que su difusión se limite a una vez al año y se realice dentro de la demarcación territorial correspondiente, no exceda de siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda. En ningún caso podrán tener fines electorales ni podrán rendirse dentro del periodo de campañas electorales.

Quien infrinja dichas disposiciones según la gravedad de la falta, será sancionado desde amonestación pública; multas pecuniarias; negación en el registro de candidatura en el caso de contender para un cargo de elección popular e incluso, si al ser registrado resulta ganador en la contienda se demuestra que se ha cometido infracciones pudiera cancelarse la elección que corresponda. Por otro lado, pudiera constituir infracciones de inhabilitación para ocupar cargos públicos y si la falta fuera grave hasta prisión.